REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes primero de agosto de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.095, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: BELKIS COROMOTO MONTILVA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la Vereda 11, Pirineos II, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual consiste en un lote de terreno con un área de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) aproximadamente y casa para habitación en él construida, con paredes de bloques frisada, techos de acerolit con varias habitaciones, servicios sanitarios, garaje, solar, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con propiedades que son o fueron de Jesús Eduardo Ochoa Castro y Mery Salazar, mide (30) metros; SUR, con propiedades que son o fueron de Izea Luzardo, mide (30) metros; ESTE, con la vía pública, mide (20) metros; y OESTE, callejuelas de aguas lluviales, mide (20) metros, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 27, Tomo 019, Protocolo I, Folios 01 al 04, de fecha 26 de septiembre de 2002; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por EJECUCION DE HIPOTECA se sigue contra el ciudadano: GERSON GIOVGANNY MORA ZAMORA, en el expediente Nº 4.111 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente una ciudadana quien dijo llamarse ELOISA y se negó a presentar su documento de identidad a este Tribunal, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.096.339 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramente de ley ante la Juez. En este estado siendo las 10:40 a.m. se hizo presente la ciudadana: GLORIA MARÍA MONSALVE PASTRÁN, titular de la C.I. N° V-4.206.109, en su carácter de ocupante de este inmueble la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación constante de cinco habitaciones de las cuales dos posee baño, sala, salón principal, cocina, garaje y área de servicios, construida con techos de acerolit y estructura metálica, paredes frisadas y paredes de piedra en su frente y costado, pisos de cerámica y mosaico, puertas de madera y metal, ventanas de madera con vidrio y rejas protectoras, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación y posee todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 80.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 Ejusdem. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE todo.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. LEONARDO ANTONIO ABREU ROMERO.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO

LA NOTIFICADA OCUPANTE DEL INMUEBLE,
(Se negó a firmar)
GLORIA MARÍA MONSALVE PASTRÁN


EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARI0 JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO C.


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO