REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles diez de agosto de dos mil cinco, siendo las 08:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio JOSÉ ARNOLDO URBINA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.435, quien actúa con el carácter de co-endosatario en procuración, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 03, Conjunto Residencial Garigan, ubicada en la calle El Dispensario, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: PATRICIA OROZCO ESTERLING, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 15.749-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING, titular de la C. I. Nº V-14.378.488, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique son su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designo como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, Representante de la Depositaría Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal conceda un lapso de espera nuevamente, a los fines de que se haga presente el abogado de la demandada con la finalidad de llegar a un acuerdo en este acto, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda conferir un lapso de (60) minutos, para que se haga presente en este acto el abogado que asistirá a la parte demandada. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.247 para prestar asistencia jurídica a la demandada ciudadana TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING, ya identificada, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Reconocemos que inicialmente se constituyó una obligación cambiaria con el ciudadano: SAÚL MURCIA PRADA, por el monto de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 21.647.500,oo), de la cual se ha cancelado en primer lugar la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 17.000.000,oo) mediante entrega de materiales varios, y en segundo la suma de CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($ 5.000.000,oo) que al cambio del día del pago representaron la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,oo) , sumadas estas dos cantidades, se desprende que he cancelado al referido SAÚL MURCIA PRADA, la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 22.800.000,oo) , que comprende el 100% del capital de la obligación cambiaria cuyo pago aquí se demanda, más los intereses legales convenidos con el referido acreedor sin embargo por cuanto en el presente acto no tengo a la mano la prueba de dichos pagos, y por cuanto la parte demandante sólo reconoce el pago de Bs. 17.000.000,oo, propongo cancelar el resto para cubrir el monto original del instrumento cambiario, la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.647.500,oo) más los honorarios de los abogados demandantes, calculados desde ya en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,oo), en el plazo de quince (15) días hábiles, o sea para el día 31 de agosto del presente año, solicito se suspenda la ejecución de la presente medida, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto que de parte de la demandada se le hizo un abono a mi endosante cercano a los DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) que hiciera el padre de la demandada en materiales metalúrgicos, no así cualquiera otro monto señalado en la presente acta por el abogado asistente de la demandada, sin embargo acepto la propuesta de pago ofertada por la demandada dentro del lapso señalado para su cumplimiento y solicito a este Tribunal se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo, igualmente solicito se mantenga la presente comisión en este Despacho, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo efectuado entre ambas partes acuerda Abstenerse de la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, así como mantener la Comisión en este Juzgado Ejecutor conforme a lo solicitado por la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ ARNOLDO URBINA OSTOS
EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO
EL NOTIFICADO Y DEMANDADA,
TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING
EL ABG. ASISTENTE,
LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO