REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles diez de agosto de dos mil cinco, siendo las 3:10 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio HECTOR DÁVILA OCQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.098, parte demandante, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432 è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N ubicado en la carrera 4 con calle 5 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: MARIA ELENA DUARTE QUINTERO , en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, en el expediente Nº 17.979 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA ELENA DUARTE QUINTERO, titular de la C. I. Nº V-13.037.018, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique son su abogado o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 3:45 p.m., se hizo presente la abogada en ejercicio FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.889, a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada de autos, ya identificada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimada en el presente juicio y a los fines de llegar a un arreglo transaccional ofrezco pagar al demandante las sumas demandadas, el día 16 de septiembre de 2005 y pido al demandante se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, es todo.” En este estado la parte demandante debidamente asistido de abogado, antes identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto el ofrecimiento formulado por la demandada de pagarme las cantidades demandadas para el día 16 de septiembre de 2005, a tal efecto me abstengo de señalar bienes muebles para ser embargados preventivamente y solicito a este Tribunal se devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa a los fines de que se le imparta la homologación aquí celebrada, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes este Tribunal acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena de conformidad con lo solicitado por la parte actora remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente a la transacción aquí celebrada, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la Comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 4:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. HECTOR DAVILA OCQUE

ABG. ASISTENTE,
MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA

EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO

LA DEMANDADA, NOTIFICADA Y OFERENTE
MARIA ELENA DUARTE QUINTERO

ABG. ASISTENTE
FLOR BETTYNA GUERRERO MAZANERO

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO