REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles tres de agosto de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio MARITZA GUTIERREZ RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.632, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad mercantil “Inmobiliaria San Sebastián C.A., e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 120, ubicado en la avenida 1, Urbanización “Colinas de Pirineos”, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la ENTREGA DE INMUEBLE y de EMBARGO EJECUTIVO, decretados en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: DANNY COROMOTO GAVIDIA, en el expediente Nº 10.731-04 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales OSCAR RIAÑO, placa 2021, MIGUEL ANGEL RAMIREZ ALVARADO, placa 2642 y JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, placa 312 estos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentra presente la ciudadana: DANNY COROMOTO GAVIDIA, titular de la C.I. N° V- 8.039.846, en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, títular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quiénes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor de 32 pulgadas a color, Marca sony con control remoto, modelo KV-32FS120, serial 4171754, color plateado, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 3.000.000,oo; 2.- Una lavadora digital marca sansung, color blanco, con tapa transparente, modelo WA10D3K2DW1XAP, serial 5MAX304128D, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,oo; 3.- Un horno microondas en acero inoxidable, marca electrolux, serial 41004947, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,oo; 4.- Tres lámparas de pedestal en metal color dorado dos y una color negro, en buen estado de conservación y se desconoce el funcionamiento, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs, 1.000.000,oo y 5.- Una bicicleta para ejercicios marca HOUSEFIT, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 500.000,oo. Todo para un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000, oo). Solicito a este Tribunal que una vez embargados ejecutivamente los bienes antes señalados se haga entrega de los mismos al Depositario Judicial designado. Asimismo se proceda a la entrega del presente inmueble en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia declara su Desposición Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los bienes muebles al Depositario Judicial designado, quién los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Seguidamente, el Tribunal impone a la demandada y notificada de este acto de la orden de hacer entrega a la parte demandante del presente inmueble libre de personas y bienes muebles en las mismas condiciones en que lo recibió, asimismo debería presentar las solvencias de pago de luz y de más servicios públicos; quien de inmediato manifestó su disposición de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias existentes dentro del inmueble objeto de desalojo, para lo cual la parte actora suministró transporte y personal para efectuar el traslado de los bienes muebles al sitio que indique la parte ejecutada. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de las condiciones climáticas y a la lluvia reiterada y continua que imposibilitan la extracción de los bienes del presente inmueble, solicito a este Tribunal un lapso de una (1) hora para ubicar un vehículo tipo cava idóneo para continuar efectuando el traslado de los bienes muebles, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda conferir el lapso solicitado. El Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble a la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial abogada MARITZA GUTIERREZ RUÍZ, ya identificada, quién lo recibe libre de personas y bienes muebles en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:30 p.m y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MARITZA GUTIERREZ RUÍZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
OSCAR RIAÑO MIGUEL A. RAMIREZ ALVARADO
JAVIER ENERIQUE GÓMEZ
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,
DANNY COROMOTO GAVIDIA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO