REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves cuatro de agosto de dos mil cinco, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio MARTTA JANETH GARCIA DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.589, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante SIRLENY JAIMES MORA DE GÁLVIS e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 9-50 ubicado en la Quinta Avenida entre calles 9 y 10, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el inmueble consistente en unas mejoras en terreno propio de Fondo Nacional de Desarrollo Urbano ( FONDUR), ubicado en la dirección antes indicada, alinderado así: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Isabel Fossi, mide 38,80 metros con línea quebrada, SUR: Con propiedad de Evangelina Varela, mide 39,50 metros; ESTE: pertenece a FONDUR, mide 33,30 metros; y OESTE: Con la Quinta Avenida, mide 27,20 metros; dichas mejoras pertenecen al deudor demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 26 de abril de 1.995, bajo el N° 8, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y que consiste en la construcción de nueve (09) locales comerciales en láminas canaladas de hierro y techo de acerolit y ladrillo en obra limpia y la instalación de seguridad; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA, se sigue contra el ciudadano: SIGIFREDO CARRASCAL ORTEGA, en el expediente Nº 6138- 2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente una ciudadana quién manifestó ser la propietaria del negocio y manifestó su negativa a presentar su documento de identidad, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que cuenta con un lapso de (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, para que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. N° V-3.996.039, y como Depositario al ciudadano: PRADILIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la C. I. N° V-164.178, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente; y cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe, quién expuso: “El inmueble de las siguientes mejoras: tres locales comerciales, los cuales se encuentran distribuidos así: El primer local funciona tienda de venta de bolsos, maletines y carteras, dentro del mismo posee un cuarto para deposito, oficina y un baño construido con techos de acerolit y zinc, cubierto con cielo raso, paredes frisadas, y en parte de vidrios, pisos de tablilla roja, puerta de metal y vidrio con reja protectoras con malla; el segundo local está destinado para venta de pollo en brasa, el mismo posee una barra cocina, dos cuartos y un baño, el mismo está construido con techos de acerolit y zinc, paredes frisadas, pisos de cerámicas, puertas metálicas; y un garaje que da acceso al tercer local, el cual se encuentra en su parte trasera y el mismo está destinado para el juego de tejo, construido con techos de zinc, paredes frisadas, pisos de cemento rustico y dos baños; todos los locales se encuentran en regular estado de conservación , por su ubicación, linderos y medidas avalúo prudencialmente las mejoras antes descritas en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000,000,OO), es todo.” En este estado, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las mejoras antes descritas y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de las mismas al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a las mismas. Asimismo se acuerda oficiar al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 Ejusdem. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO R.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO