REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes ocho de agosto de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.754, quién actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: INGRID ELENA DUQUE GUERRERO, titular de la C.I. N° V-5.032.769, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble s/n, ubicado en la calle 4, Barrio Bolívar, Aldea Machirí , Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada en el presente inmueble en el JUICIO que por DESALOJO, se sigue contra los ciudadanos: MARTÍN REATIGA ROSAS y MAYELA MEJÍA DE REATIGA, en el expediente Nº 4.253-2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente los ciudadanos: MAYELA DEL CARMEN MEJÍA DE REATIGA Y MARTIN REATIGA ROSAS, titulares de la C. I. N° V-12.631.288 y E-81.402.708 respectivamente, en su carácter de demandados la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente; y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “En virtud de que no es posible ubicar representante alguno de la Depositaria Judicial La Seguridad, siendo ésta la única existente en esta Jurisdicción, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe un Depositario Provisional en este acto, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, títular de la C.I, N° V-1.555.677, quién se encuentra presente en este acto, manifestando aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de casa para habitación conformada por tres habitaciones de las cuales una pose baño, sala, comedor, cocina, área de servicio, un baño y una ducha, posee un local comercial en su frente y garaje, la misma está construida con techos de platabanda, zinc y acerolit, paredes de bloque frisado, pisos de mosaico y cemento pulido, puertas de metal, ventanas de metal y vidrio con rejas protectoras, la misma se encuentra en un buen estado de conservación, higiene y habitabilidad, por su ubicación linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000,000,00), es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble de conformidad con lo ordenado por el Juzgado de la Causa, y le hace entrega del mismo al Depositario Provisional designado, quién deberá ejercer la supervisión periódica al inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. BELKIS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

LOS DEMANDADOS Y NOTIFICADOS,
MAYELA DEL C. MEJIA DE REATIGA
MARTÍN REATIGA ROSAS

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO