REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy jueves once (11) de Agosto de 2005, siendo las 11:20 am, se traslado y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en un inmueble signado con el N° 0-10, calle los pinos ó calle Simón Rodríguez, Pasaje los Pinos, de la Población de Borotá Parroquia Constitución del Municipio Autónomo Lobatera del Estado Táchira, dirección señalada por la parte actora, ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CHACON MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.669.133, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.314, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido inmueble, procedió a solicitar al inquilino del inmueble y se encontraba presente la ciudadana: MANZULLI DE MARQUEZ CARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.529.983, casada, con domicilio donde esta constituido este Juzgado, a quien el Juez la notificó de la medida de Secuestro, decretada en el Juicio civil N° 000-05-05, por Resolución de Contrato de Arrendamiento le sigue el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CHACON MARMOL, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE HUMBERTO CHACON MARMOL, debidamente asistido del Abogado: ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, demandan la ciudadana: KARINA MANZULLI DE MARQUEZ, incoado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor”. Se encuentra presente brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, el agente policial, Ciudadano: TITO VLADIMIR MONTILVA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.340.384, adscrito al comando policial de Borotá del Estado Táchira. La parte demandante debidamente asistido de su abogado, ya plenamente identificados, aquí presentes, solicito el derecho de palabra y concedido como fue por el Tribunal expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, designe como perito avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio a los fines constatación del referido inmueble objeto de esta medida”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte demandante y su abogado asistente, designa como perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien fue juramentado y estando presente, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con sus condiciones. Seguidamente en este estado la parte demandante y su abogado asistente ya identificados anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ejecute el Secuestro decretado por el Juzgado de la causa y se fije el Apostamiento Policial dentro del lapso legal previo envío del oficio respectivo por parte de este Juzgado Ejecutor a la Comandancia Policial del Municipio Lobatera del Estado Táchira igualmente solicito al perito designado, describa el referido inmueble”. Es todo. Seguidamente visto lo solicitado por la parte demandante y su abogado asistente, este Juzgado Ejecutor, insta al perito designado ya identificado, a que describa el inmueble objeto de la Medida de Secuestro y el perito, expuso: “Se trata de un inmueble signado con el N° 0-10, ubicado en la dirección antes señalada, la cual esta destinada para casa de habitación familiar y la misma está compuesta de techo de platabanda y tabelón, paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas, la parte del frente existe una puerta de madera tallada y su reja en metal de protección, ventanas en metal con vidrios basculante, pisos de cerámica criolla, consta de sala y recibo, con su bar, tres (03) habitaciones una de ellas con su baño privado, posee cocina, comedor, cuarto de servicio y su lavadero, un baño con sus accesorios, ventanas de vidrio basculante, al fondo del inmueble existe una escalera de cemento que se comunica hacia el solar, con su puerta en metal, en la parte del frente existe un estacionamiento de vehículo y por el costado otro estacionamiento para vehículo en piso de cemento, encerrado el inmueble en rejas metálica y cerca de tipo malla de ciclón, existe área de jardinería existen instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras en buen estado, existe una chimenea en la sala de recibo, el inmueble se observa en buenas condiciones de uso”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble antes descrito y se declara la Desposesión Jurídica por parte de la parte demandada, ya nombrada plenamente identificada; en cuanto al Apostamiento Judicial ya decretado por el Tribunal de la causa, se acuerda oficiar al comando policial de la ciudad de Lobatera del estado Táchira, al cual corresponde esta jurisdicción, para que de acuerdo a las normativas internas procedan a su cumplimiento e informe al Tribunal de la causa. Se hace constar que la parte demandada, ciudadana: CARINA MANZULI DE MARQUEZ, ya identificado, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara cumplida la presente comisión y acuerda regresar a su sede a las 12:20pm, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la presente comisión para su archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR, ABG. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ FDO. ILEGIBLE; LA NOTIFICADA DEMANDADA CARINA MANZULLI DE MARQUEZ SE NEGO A FIRMAR; EL DEMANDANTE RAFAEL ARCANGEL CHACÓN MARMOL FDO. ILEGIBLE; ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE ABG. ARIEL GUILLERMO BECERRA C. FDO. ILEGIBLE; EL PERITO CIERVO MOLINA FDO. LEGIBLE; AGENTE POLICIAL TITO VLADIMIR MONTILVA C. FDO. ILEGIBLE. EL SECRETARIO WILLIAN F. ZAMBRANO Z. FDO. ILEGIBLE
SE ESTAMPO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS.
COMISION N° 448-2005