REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
Asunto Principal N° 1C-4882-03.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ZAMBRANO PEÑARANDA LUIS ENRIQUE, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 32 años de edad, nacido el 21-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº E-83.632.392, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Luis Enrique Zambrano (f) y Teresa Peñaranda (v), domiciliado en La Laja, Vía Capacho, apartamento Nº 6, Estado Táchira y VIVAS CONTRERAS JHOAN MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido el 28-12-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.453, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Gladys Contreras de Sánchez (v) y Elio Vicente Vivas (v), domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, calle 3, casa Nº 66-04, san Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSA: Abogado Rafael Sánchez, Defensor Privado.
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En horas de la tarde del día 31 de octubre de 2003, funcionarios policiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje por el sector La Concordia de esta ciudad, cuando observaron a tres ciudadanos sentados en la acera con una actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, siendo interceptados a escasos metros dl referido lugar, quedando identificados como JHOAN MANUEL VIVAS CONTRERAS, a quien le fue incautado un arma de fuego, manifestando no portar ningún tipo de permiso, resultando la misma solicitada por; sus acompañantes fueron identificados como LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑARANDA y el adolescente DAVID ALEXANDER ANDRADE RODRÍGUEZ, procediendo los funcionarios policiales a practicar su detención, a la cual mostraron cierta reticencia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑARANDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicito el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JHOAN MANUEL VIVAS CONTRERAS por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1, en concordada relación con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Franklin García Rivas, Blanca Zulay Niño, Franklin Guillén, Wilmer Suárez, Vicente Vivas Chacón.
2.-Documental referida a: Acta Policial de fecha 31-10-2003, Hoja de Consulta de SIIPOL de fecha 31-10-2003, Experticia Balísitica Nº 9700-134-LCT-4587.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo el abogado Rafael Sánchez consignó Acta de Defunción Nº 1792 de fecha 13 de diciembre de 2004, donde consta el fallecimiento del imputado JHOAN MANUEL VIVAS CONTRERAS, a los fines del decreto del sobreseimiento de la causa a su favor.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ZAMBRANO PEÑARANDA LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al imputado JHOAN MANUEL VIVAS CONTRERAS, por cuanto consta en las actuaciones el acta de defunción expedida por la Prefectura La Concordia, en la que se deja constancia de su fallecimiento acaecido el día 10 de diciembre de 2004, observa esta Juzgadora que ha operado la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano VIVAS CONTRERAS JHOAN MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido el 28-12-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.453, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Gladys Contreras de Sánchez (v) y Elio Vicente Vivas (v), domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, calle 3, casa Nº 66-04, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Franklin García Rivas, Blanca Zulay Niño, Franklin Guillén, Wilmer Suárez, Vicente Vivas Chacón.
2.-Documental referida a: Acta Policial de fecha 31-10-2003, Hoja de Consulta de SIIPOL de fecha 31-10-2003, Experticia Balísitica Nº 9700-134-LCT-4587.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Que el imputado ZAMBRANO PEÑARANDA LUIS ENRIQUE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presenten mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ZAMBRANO PEÑARANDA LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otros hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.----------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-------
QUINTO: Impone a LUIS ENRIQUE ZAMBRANO PEÑARANDA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otros hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano VIVAS CONTRERAS JHOAN MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido el 28-12-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.453, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Gladys Contreras de Sánchez (v) y Elio Vicente Vivas (v), domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, calle 3, casa Nº 66-04, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1 en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-4882-03