REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de junio de 2.002, fue aprehendido el ciudadano RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público que se trasladaba por la avenida Lucio Oquendo, vereda 2, cuando fueron llamados por una ciudadana, quien le manifestó que había sido agredida verbalmente por el imputado y que a su hija JESSICA ANDREINA MARTÍNEZ PULIDO, le había lanzado una botella de vidrio, siendo detenido el imputado a ½ cuadra de su casa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en folio 10 Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Medida de Coerción Personal en fecha 14 de junio 2.002, en el cual se decide: Primera: Califica la Flagrancia, Segundo: Se ordena la prosecución de la causa del procedimiento ORDINARIO, y Tercero: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de presentarse cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo y la presentación de dos fiadores.
2.- Inspección Ocular Nro 4073 de fecha 26 de junio de 2.002, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia que no se observaron signos de violencia ni rastros de interés criminalístico que guarden relación con la investigación.
3.- Reconocimiento médico legal Nro 9700-134- LCT-2805, de fecha 27 de junio de 2.002, suscrito por el experto Gerson Martínez Díaz y practicado a un pico de botella elaborado de vidrio, de color traslúcido, que en su estado original formaba parte de un receptáculo de los comúnmente denominados BOTELLA.
4.- Corre inserta en autos entrevista de fecha 28 de junio de 2.002, realizada a la adolescente YESSICA ANDREINA PULIDO MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que me encontraba en casa de una amiga, cuando iba saliendo mi tío de nombre Raúl Filadelfia Pulido Cárdenas, me quería lesionar, yop salí corriendo a casa de mi tía Ana y al entrar, mi tío lanzó una botella, pero no logró lesionarme, él se encontraba en estado de ebriedad...”
5.- Entrevista realizada a la ciudadana PULIDO CARDENAS ANA, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi hermano quien me agrede verbalmente cuando se encuentra en estado de ebriedad...quiero dejar constancia que mi hermano primero se metió conmigo y me dijo que me iba a matar, y luego se metió con mi sobrina y le lanzó una botella pero no la lesionó”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTÍNEZ YESSICA ANDREINA. En cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, inicialmente calificado por la Fiscalía del Ministerio Público, resulta evidenciado que la ciudadana RAMÍREZ MARÍA EUGENIA no ha sido víctima de tales hechos según se evidencia en declaración rendida por ella misma en fecha 27 de enero de 2.001.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 12 de junio de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VENTISEIS (26) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida RAUL FILADELFIO PULIDO CARDENAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.232.819, residenciado en el Barrio Central con avenida Lucio Oquendo, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana PULIDO CARDENAS ANA y PULIDO MARTINEZ YESSICA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Sector Lucio Oquendo, vereda 2, Nro C-10 San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana PULIDO CARDENAS ANA y PULIDO MARTINEZ YESSICA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano RAUL FILADELFO PULIDO CARDENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Barrio Central con avenida Lucio Oquendo, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RAUL FILADELFO PULIDO CARDENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, RAÚL FILADELFO PULIDO CARDENAS, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de PULIDO CARDENAS ANA Y PULIDO MARTINEZ YESSICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2469-02
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0866-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
|