REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Enio José Ortiz Colina, donde ratifica se decrete sobreseimiento de la causa solicitado inicialmente por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico Abg. Onely Méndez Ramos, fundamentándose en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y negada por este tribunal en fecha 15 de marzo de 2.004, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de agosto de 1.994, el ciudadano Omar Contreras Barbosa, presenta denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el cual manifiesta que desde la fecha en que el juzgado de Primera Instancia Agraria de este Circunscripción Judicial ordenara el cierre de las actividades de TECNOCABRO C.A, para la extracción de carbón, no ordenando paralizar, a las personas naturales que operan en la zona y los cuales no gozan de ninguna permisología, ni pagan impuestos, ni están autorizados por los órganos que regulan la actividad minera, es por lo que considera que está poniendo en peligro la seguridad social, laboral, ecológica y la recaudación de impuestos debido a la gran invasión para la extracción ilegal de carbón, dañando el ambiente, violando de esta manera los requisitos exigidos por la Ley de Minas, La Ley Penal del Ambiente y el pago de impuestos que es un ilícito Fiscal, encontrando como personas incursas en los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, ILICITO FISCAL Y DAÑOS AMBIENTALES, a los ciudadanos BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO.

En virtud de la referida denuncia, se ordenó el inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la que se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio (08) corre inserto oficio Nro 1760-1363 de fecha 24-05-95, mediante el cual la juez quinta de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público, solicita al jefe de identificación y extranjería la dirección exacta del ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, por cuanto el mismo debe comparecer ante el despacho Fiscal a ratificar su denuncia.

2.- Al folio (12) corre inserta oficio Nro 1760-3010 de fecha 07-11-95, mediante el cual, la Juez Quinta de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público, solicita al prefecto del Municipio Santa Lucía que se cite y se haga comparecer ante ese Tribunal a la mayor brevedad posible al ciudadano Omar Contreras Barboza.

3.- En fecha 09 de marzo de 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público abg. Onely Méndez Ramos, solicita el sobreseimiento de la causa en base al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por considerar que las investigaciones realizadas no son suficientes para determinar la comisión de algún hecho punible y menos la participación de las personas denunciadas, solicitud que fue declarada sin lugar por el Juzgado Segundo de Control en fecha 15 de marzo de 2.004.

4.- Al folio 51, consta escrito del Fiscal Superior Enio José Ortiz Colina, ratificando la solicitud de sobreseimiento propuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público abg. Onely Méndez Ramos.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que las mismas no son suficientes para concluir que se ha cometido un hecho punible determinado, y mucho menos atribuir la responsabilidad de los mismos a una persona especifica, siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana abg. ONELY MENDEZ RAMOS Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Público y ratificado por el Abg. Enio José Ortiz Colina Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO, por la comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, ILICITO FISCAL Y DAÑOS AMBIENTALES, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5053-04
Expediente Nro 7261













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana abg. ONELY MENDEZ RAMOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público , que por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO, por la comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, ILICITO FISCAL Y DAÑOS AMBIENTALES, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

Causa Nº 2C-5053-04
Expediente Nro 7261

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:________FIRMA:________HORA:________________ _____________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana abg. ONELY MENDEZ RAMOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público , que por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO, por la comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, ILICITO FISCAL Y DAÑOS AMBIENTALES, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

Causa Nº 2C-5053-04
Expediente Nro 7261


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO que por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO, por la comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, ILICITO FISCAL Y DAÑOS AMBIENTALES, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

Causa Nº 2C-5053-04
Expediente Nro 7261

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:________FIRMA:________HORA:________________ _____________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO que por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a BENITEZ BERNARDINO, CONTRERAS BOSCAN MARCOS Y MORALES ANTONIO DOMINGO, por la comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, ILICITO FISCAL Y DAÑOS AMBIENTALES, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.


Causa Nº 2C-5053-04
Expediente Nro 7261


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro