REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SANCHEZ RUJANO ADELSO DE JESÚS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de BASTARDO VIVANA DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el expediente, denuncia de fecha 17 de septiembre de 2.001, interpuesta por Viviana del Valle Bastardo, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifiesta que el ciudadano Adelso de Jesús Sánchez Rujano, quien era su concubino por cuanto la había agredido física y verbalmente, ocasionándole hematomas en el brazo izquierdo, pierna derecha y espalda.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta en el folio 07, acta policial, de fecha 18 de septiembre de 2.001, suscrita por el funcionario José Godoy adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional La Fría, donde deja constancia de entrevista del ciudadano Sánchez Rujano Adelso de Jesús, quien manifestó: “En relación al caso, lo que quiero decir es que mi concubino me esta jugando sucio con un muchacho, de ahí vienen los problemas”

2.- Corre inserta en el folio 10, inspección ocular Nro 51410, realizada en el lugar de los hechos, donde se deja constancia que en el sitio en cuestión no se observó ninguna anormalidad ni evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso.

3.- Corre inserta en el folio 11, acta policial, de fecha 20 de septiembre de 2.001, suscrita por el funcionario Gerardo Antonio Zambrano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional La Fría, donde deja constancia de entrevista de la ciudadana Viviana del Valle Bastardo, quien manifestó: “El día sábado yo tuve una discusión con mi marido y empezó a insultarme…entonces ese sábado me pegó con la hebilla de la corea por el brazo izquierdo, la pierna derecha y la espalda”

4.- Corre inserta en el folio 11, acta policial, de fecha 20 de septiembre de 2.001, suscrita por el funcionario Gerardo Antonio Zambrano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional La Fría, donde deja constancia de entrevista del ciudadano Bastardo Guerrero Luis Alfredo, quien manifestó: “Lo que pasa es que esa muchacha es muy rebelde, ella es mi hija, pero es la verdad y asó lo tengo que decir, ella se está viendo con un muchacho y por que el marido le reclamo, se le fue encima a pegarle y el tuvo que defenderse, esa muchacha es muy grosera con el…yo no se que le pasa a ella”

5.- Corre inserta en el folio 11, acta policial, de fecha 20 de septiembre de 2.001, suscrita por el funcionario Gerardo Antonio Zambrano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional La Fría, donde deja constancia de entrevista del ciudadano Sánchez Rujano Adelso Jesús, quien manifestó: “Lo que pasa es que mi mujer me esta montando cachos y yo le reclame y se me vino encima como una fiera…entonces yo me quite la correa para defenderme y le pegué…”

3.- Corre inserta en el folio 16, examen médico forense Nro 9700-078-934 de fecha 20 de septiembre de 2.001, practicada a Bastardo Viviana del Valle, donde se deja constancia que se observan contusión equimótica amplia de reciente data, en vías de resolución, contusión equimótica de 9x6 cm de diámetro localizada en región lumbar izquierda de reciente data, contusión equimotica de 3x4 cm de diámetro, localizada en el borde externo de tercio distal de músculo derecho. Tiempo de duración OCHO (08) DÍAS.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de Genide Niño.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 17-09-2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLNECIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de Bastardo Viviana del Valle y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BASTARDO VIVIANA DEL VALLE, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.972.920, obrero, residenciado en la calle 12, con carrera 4 bis, casa 40-12, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Viviana del Valle Bastardo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

CAUSA N º 2C-5960-05-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Sánchez Rujano Adelso Jesús, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Bastardo Vivian del Valle, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5960-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Sánchez Rujano Adelso Jesús, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Bastardo Vivian del Valle, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
CAUSA N º 2C-5960-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BASTARDO VIVIANA DEL VALLE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Sánchez Rujano Adelso Jesús, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Bastardo Vivian del Valle, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
DIRECCIÓN: Sector Inavi, vereda 10, casa 4, Colncito Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5960-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano BASTARDO VIVIANA DEL VALLE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Sánchez Rujano Adelso Jesús, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Bastardo Vivian del Valle, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;


CAUSA N º 2C-5960-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano SANCHEZ RUJANO ADLESO JESÚS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Sánchez Rujano Adelso Jesús, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Bastardo Vivian del Valle, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;
DIRECCIÓN: Calle 12, con carrera 4 bis, casa 40-12, Coloncito, Estado Táchira Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5960-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano SANCHEZ RUJANO ADLESO JESÚS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Sánchez Rujano Adelso Jesús, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Bastardo Vivian del Valle, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal;

CAUSA N º 2C-5960-05
EXPEDIENTE Nº 20.f9.2083-01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro