REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Rafael Sandoval Zambrano; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente denuncia de fecha 23 de enero de 2.002, interpuesta por el ciudadano Sandoval Zambrano Rafael Alonso, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar que el día de ayer se presentó en mi negocio un ciudadano quien compró cinco cauchos por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, y los canceló con un cheque…cuando fui al banco para hacerlo efectivo, me dijo el gerente que ese cheque correspondía a una chequera que había sido denunciada como extraviada y que conmigo ya era la tercera persona que venía a hacer efectivo cheques de esa misma chequera…”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta en el expediente acta de entrevista de fecha 24 de enero de 2.002, realizada a Chacón Ruperto, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba pagando el teléfono de mi casa…cuando se acercaron dos sujetos que decían conocerme…me manifestaron que conseguían cauchos a mitad de precio…fue cuando nos trasladamos a Táriba…yo les entregué la cantidad de 170.000 bolívares en efectivo por los cauchos y ellos pagaron con un cheque…en la tarde llegó el dueño del establecimiento y me dijo que le devolviera le cauchos…yo le dije que no por que yo había entregado cierta cantidad por ellos…”

2.- Corre inserta en el folio 16, experticia Nro 9700-061-169, practicada a cinco neumáticos, de color negro, marca firestone, modelo 35-70-R15, sin uso cada uno con un valor justipreciado de Bs. 44.000, para un total global de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,OO Bs.), quedando las referidas evidencias en calidad de deposito en el local comercial SERVICAUCHOS ALONSO, de Táriba.

3.- Corre inserta en el folio 17, acta policial de fecha 08 de febrero de 2.002, donde se deja constancia de entrevista realizada a SANDOVAL ZAMBRANO RAFAEL ALONSO, quien entre otras cosas expuso: “Bueno lo que pasa es que vengo con la finalidad de informar que el sujeto que denuncié por ante este despacho en fecha 23 de enero de 2.002, volvió a comparecer por ante mi negocio, donde me dijo que el me devolvía los cauchos y que me reconocía parte del dinero, por cuanto el también fue estafado, por otro sujeto el cual no se…”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Rafael Alonso Sandoval Zambrano.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 23 de enero de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.556.681, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Cordero, barrio Manuel Felipe Rugeles, carrera 1, casa Nro. 1-39, Estado Táchira, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de rabel Alonso Sandoval Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Sandoval Zambrano Rafael Alonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________ FIRMA: ______________ HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Sandoval Zambrano Rafael Alonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RUPERTO CHACÓN que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Sandoval Zambrano Rafael Alonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Domiciliado en Cordero, barrio Manuel Felipe Rugeles, carrera 1, casa Nro. 1-39, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________ FIRMA: ______________ HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RUPERTO CHACÓN que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Sandoval Zambrano Rafael Alonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Sandoval Zambrano Rafael Alonso que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Sandoval Zambrano Rafael Alonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Domiciliado en Cordero, Urbanización la esmeralda, casa Nro.25, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________ FIRMA: ______________ HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano Sandoval Zambrano Rafael Alonso que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Ruperto Chacón, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de Sandoval Zambrano Rafael Alonso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5963-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0094-02


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro