REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de agosto de 2.005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GERSON EDGAR PARRA ZAMBRANO, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente, en perjuicio de la adolescente DENISES VIOLETA CARREÑO SUÁREZ; de conformidad Corre inserta en folio el artículo 318 numeral 2, por cuanto el hecho denunciado no es típico este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, denuncia de fecha 14-05-2.005, interpuesta por Suárez de Carreño Moraima Nilfa, quien entre otras cosas expuso:“…Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Gersón Parra, quien abusó sexualmente de mi hija de nombre Denises Violeta… mayor de edad entrevisté con mi hija antes mencionada, y la misma mayor de edad manifestó que si había mantenido relaciones sexuales con el ciudadano Gersón, desde que tenía quince años de edad…según lo manifestado por mi hija sostuvo relaciones sexuales con éste ciudadano de mutuo acuerdo…”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta en folio 05, acta de investigación penal, de fecha 14 de mayo de 2.005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de la entrevista realizada a la adolescente Denisse Violeta Carreño Suárez, quien expone lo siguiente: “…mi vecino de nombre Gersón Parra, de 36 años se enteró que yo tenía problemas en mi casa y mayor de edad dijo que mayor de edad podía ayudar…un día el mayor de edad invitó para su trabajo en el aeropuerto y yo acepte y nos fuimos en su motocicleta…ahí estuvimos un rato conversando…después yo continué visitando al señor Gersón por que mayor de edad pareció buena persona…después este señor mayor de edad insinuó que quería tener algo conmigo…el mayor de edad manifestó que mayor de edad quedara tranquila que total él era un hombre y yo un mujer y que eso era algo muy normal…yo al verme que estaba acostada y que este hombre lo único que quería era tener relaciones sexuales conmigo yo acepté y decidí tener relaciones sexuales con el…yo estuve acostándome con el varias veces y todo el tiempo estuve de acuerdo, y siempre lo hacíamos en el aeropuerto”.

2.- Corre inserta en folio 13, acta de investigación penal, de fecha 17 de mayo de 2.005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de la entrevista realizada a las ciudadanas Denisse Violeta Carreño Suárez y Moraima Nilfa Suárez de Carreño, quienes expusieron: “Que no querían nada en contra del ciudadano Gersón Parra Zambrano, ya que llegaron a un acuerdo con el ciudadano Gersón Parra, y que el mismo se iba a llevar a su menor hija y que no tenía sentido proseguir con la denuncia…”

3.- Corre inserta en folio 18, acta de investigación penal, donde se deja constancia de entrevista realizada a Gersón Edgar Parra Zambrano, quien entre otras cosas expuso: “Yo vivo como a dos cuadras de donde vive la adolescente, y nos conocimos…y en el mes de marzo os pusimos de acuerdo y estuvimos juntos de mutuo acuerdo, y luego la mamá se dio cuenta y mayor de edad denunció…”

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de investigación penal de fecha 14 de mayo de 2.005, que el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto la adolescente manifestó que sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano Gersón Parra de mutuo acuerdo, siendo en consecuencia procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.350.138 de profesión u oficio bombero aeronáutico, residenciado en la vereda 03, sector el arrecostón, La Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, ABG. OLGA LILIANA UTRERA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano, ABG. OLGA LILIANA UTRERA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.


CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, GERSON PARRA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Residenciado en la vereda 03, sector el arrecostón, La Fría Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano, GERSON PARRA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Residenciado en la vereda 03, sector el arrecostón, La Fría Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, DENISES VIOLETA CARREÑO SUAREZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Residenciada en la sector 03 Nro 22, urbanización el arrecostón, La Fría Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano, DENISES VIOLETA CARREÑO SUAREZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PARRA GERSON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
Residenciada en la sector 03 Nro 22, urbanización el arrecostón, La Fría Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5980-05-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22.0280.05



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro