REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco, siendo las 09:30 de la mañana, fue trasladado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el imputado EDIXON ORLANDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el 19-01-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.969.582, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Cayetano Redonda, Barrio Pico Verde, Sector “A”, casa 18-19, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador, el imputado y su defensora pública Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas; a los fines de realizar Audiencia de Prórroga, para la presentación del acto conclusivo fiscal. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar otras diligencias de investigación, entre ellas el examen médico psiquiátrico, respetuosamente solicito se otorgue el plazo de diez (10) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente; es por lo que reitero y hago de su conocimiento que esta circunstancia hace necesaria la solicitud presentada y ratifico la petición de que sea otorgado, conforme a la norma adjetiva penal y lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado Edixon Orlando Martínez, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta al mismo, si quiere declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me resbalé cuando estaba en el baño y me duele una costilla para respirar, por lo que pido me revise un médico, no tengo ningún problema en que se continué con la investigación, y por último quiero dejar constancia que mi hermana se llama Maria Eugenia Martínez residenciada en San Antonio del Táchira, el Barrio Cayetano Redonda, Sector Pico Verde, es todo”. El Tribunal en este estado cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas, la cual señaló: “Con el conocimiento de la solicitud del Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga la cual es necesaria para que se practique otras diligencias pendientes y fundamentales para los actos conclusivos respectivos, por otra parte oída la manifestación del ciudadano Edixon Martínez, solicito le sea practicado un reconocimiento médico, y por último por cuanto al imputado se le ha hecho imposible presentar los fiadores, pido la revisión de la medida impuesta y la sustitución de una menos gravosa como puede ser la de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que se haga responsable de él, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez declara concluida la audiencia y procede a dictar decisión considerando que en virtud de la diligencia que le hace falta practicar al Ministerio Público, el Tribunal le concede un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo; debiendo el Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo el día 01 de septiembre de 2.005. Con base al análisis anteriormente expuesto en presencia de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 01-09-2005 el acto conclusivo. SEGUNDO: SE REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDIXON ORLANDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el 19-01-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.969.582, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Cayetano Redonda, Barrio Pico Verde, Sector “A”, casa 18-19, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las establecidas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado: 1. Presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días. 2. Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien se comprometerá ante el Tribunal a presentar constancia de residencia; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines de trasladar al imputado al Hospital Central. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos (09:50 a.m.) de la mañana.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
LA…
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDIXON ORLANDO MARTINEZ
EL IMPUTADO
ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVES
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE C0NTROL
CAUSA Nº 2C-5939-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de agosto de 2005.
195° y 146°
Procede este Tribunal a resolver sobre la petición de prórroga para presentar el acto conclusivo fiscal en la causa N° 2C-5939-05, seguida contra Edixon Orlando Martínez; a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y en tal sentido considera:
ANTECEDENTES
El Tribunal Segundo de Control, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Edixon Orlando Martínez, en fecha 23-07-2.005.
La solicitud de prórroga del acto conclusivo fiscal, fue recibida el 04-08-2005, en el Tribunal Segundo de Control.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la audiencia celebrada en esta misma fecha, el Ministerio Público argumentó que era necesario practicar una serie de diligencias de investigación, tales como la practica del examen psiquiátrico al imputado para determinar o no su condición de consumidor, para lo cual requirió le concediera un plazo de diez (10) días contados a partir de le fecha del vencimiento para presentar acto conclusivo.
La defensa expuso que no se oponía al otorgamiento del plazo pedido por el Ministerio Público.
Establece el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el lapso para presentar el acto conclusivo puede ser prorrogado hasta por quince días, si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días luego de decretada la privación de libertad.
En el presente caso, está debidamente comprobado que la petición de prórroga fue presentada por el Ministerio Público el día 04-08-05; es decir, diecisiete (17) días antes del vencimiento del día para presentar el acto conclusivo que era el 22-08-2005.
Por otra parte, el Ministerio Público ha indicado de manera motivada las razones por las cuales pide la prórroga, señalando las diligencias de investigación que faltan por practicar entre ellas el examen medico psiquiátrico para determinar o no la condición de consumidor del imputado.
En consideración a lo analizado, este Tribunal de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga el lapso para presentar el acto conclusivo fiscal en la presente causa, debiendo el Ministerio Público hacerlo hasta el 01-09-2005. Así se decide.
DE LA REVISION DE LA MEDIDA
En cuanto a la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada en esta audiencia por la defensora pública penal abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, la cual fue decretada al imputado Edixon Orlando Martínez en fecha 23 de julio de 2.005, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con ingreso superior al equivalente de 30 Unidades Tributarias; este Juzgador haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida Cautelar otorgada al imputado en fecha 23-07-2.005, y en su lugar decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada ocho (08) días ante el Tribunal. 2. Someterse al ciudadano y vigilancia de un familiar, quien deberá consignar al Tribunal constancia de residencia y comprometerse a presentar al imputado cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público lo requieran; de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 01-09-2005 el acto conclusivo.
SEGUNDO: SE REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDIXON ORLANDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el 19-01-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.969.582, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Cayetano Redonda, Barrio Pico Verde, Sector “A”, casa 18-19, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las establecidas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado: 1. Presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días. 2. Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien se comprometerá ante el Tribunal a presentar constancia de residencia; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5939-05
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