REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, veintidós (22) de Agosto del año 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Maritza Carolina Velasco Mambell, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Fiscal Auxiliar Sexta Comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogada GIOCONDA CRUZADO, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PEREZ GUERRERO JESÚS ARMANDO, de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre, Estado Táchira, nacido el 06-10-1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.115, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en Aldea San Agustín, Municipio Vargas, Estado Táchira y ESCALANTE MÉNDEZ TONNY RICARDO, de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre, Estado Táchira, nacido el 29-12-1.983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.420.780,, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Guacabeca, Estado Táchira; quienes fueron aprehendidos aproximadamente a las diez y veinte minutos (10:20) horas de la noche, del veinte (21) de Agosto de 2005, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Sub- Comisaria Dr. José María Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos PÉREZ GUERRERO JESÚS ARMANDO Y ESCALANTE MÉNDEZ TONNY RICARDO, se encuentran en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó a los aprehendidos PÉREZ GUERRERO JESÚS ARMANDO Y ESCALANTE MÉNDEZ TONNY RICARDO, el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor privado que lo asistiera, manifestando los imputados que no, por lo que procede a nombrar a la Defensora Pública Penal abogada CARMEN GISELA DE VALONGO, quien estando presente manifestó; “acepto el nombramiento que me hiciere le ciudadano Jesús Armando Pérez Guerrero, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo,”. Seguidamente la abogada Belkis Peña, quien estando presente manifestó “Aceptó el nombramiento que me hiciere el ciudadano ESCALANTE MÉNDEZ TONNY RICARDO, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del orden público y del distinguido de la Dirsop Jatzon Luis Navea, ; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por los hechos punibles hasta ahora precalificados. Acto seguido el Juez le impuso a los imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados querer declarar, seguidamente el juez mandó a salir al ciudadano Tonny Ricardo Escalante Méndez, y Pérez Guerrero Jesús Armando a tal efecto expuso lo siguiente: “Nosotros estábamos en el complejo ferial y estamos bailando, y cuando estábamos saliendo del complejo para evitar problemas y nos agarraron a la salida a golpes, la fiscal preguntó ¿a que chamos se refiere? a los chamos que estaban ahí abajo. Seguidamente el alguacil condujo a Tonny Ricardo Escalante Méndez, quien manifestó “Yo a nadie golpié, cuando me fui para la plaza, yo no pelié con nadie, pero yo a ningún policía golpié, no conozco a ese funcionario como le voy a dar coñazos si no lo conozco”. A continuación el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Carmen Gisela de Valongo, quien expuso: “Me opongo a la calificación de flagrancia, por cuanto primero no existe denuncia de algún agraviado, segundo, en cuanto a las lesiones personales, no existe récipe médico, y en lo referente a la resistencia a la autoridad me opongo, por cuanto mi defendido Pérez Guerrero Jesús Alberto, manifiesta que cuando el se retiraba fue agredido por otras personas, en relación al procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal, me solidarizo con la solicitud y con la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abogada Belkis Peña , quien manifestó “solcito la desestimación de la flagrancia por que no están llenos los requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, me opongo al delito de lesiones, por cuanto no existe ningún informe médico que establezca las mismas, me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la fiscal, para mi defendido Tonny Ricardo Escalante Méndez”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: ÚNICO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, únicamente existe el acta policial que consta al folio 2, donde el funcionario Jatzon Luis Navea, deja constancia que el día 21 de agosto de 2005, en el Campo Deportivo de el Cobre, Estado Táchira, el ciudadano José Ramón Roa le manifestó que había sido agredido por un grupo de personas, que igualmente se le acercaron aproximadamente 20 ciudadanos, quienes lo golpearon por las diferentes partes del cuerpo, logrando aprehender a dos ciudadanos quienes tenían franelas anaranjadas y verdes con la inscripción peña taurina los apodados, identificados como Jesús Armando Pérez Guerrero y Tonny Ricardo Escalante Méndez. No puede este juzgador estimar la petición fiscal, por cuanto el solo dicho del funcionario plasmado en el acta de investigación policial, no puede resultar una incriminación, ya que no está corroborado por otro elemento; aparte de ello, se imputa un delito de lesiones del cual no existe ni denuncia de la víctima, ni mucho menos reconocimiento médico que ilustre al tribunal, del daño físico causado a la misma. Con base a lo expuesto se desestima la solicitud de calificar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Jesús Armando Pérez Guerrero y Tonny Ricardo Escalante Méndez, en la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales genéricas, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se decreta libertad sin medida de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DESETIMA LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados PEREZ GUERRERO JESÚS ARMANDO, de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre, Estado Táchira, nacido el 06-10-1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.115, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en Aldea San Agustín, Municipio Vargas, Estado Táchira y ESCALANTE MÉNDEZ TONNY RICARDO, de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre, Estado Táchira, nacido el 29-12-1.983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.420.780,, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Guacabeca, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2° del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem. Se deja constancia de que el Juez le cedió el derecho de palabra a la fiscal a los efectos del articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma estar conforme con la decisión.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a los ciudadanos PEREZ GUERRERO JESÚS ARMANDO, de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre, Estado Táchira, nacido el 06-10-1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.115, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en Aldea San Agustín, Municipio Vargas, Estado Táchira y ESCALANTE MÉNDEZ TONNY RICARDO, de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre, Estado Táchira, nacido el 29-12-1.983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.420.780, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Guacabeca, Estado Táchira., de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondientes boletas de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 de la tarde.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control










































ABOG. GIOCONDA CRUZADO
FISCAL AUXILIAR SEXTA COMISIONADA EN LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





JESÚS ARMANDO PÉREZ GUERRERO
IMPUTADO





TONNY RICARDO ESCALANTE MÉNDEZ
IMPUTADO






ABOG. CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL



ABOG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA



CAUSA 2C-5602-05









































FISCAL: Fueron aprehendidos, leyo el acta, 218 numeral 2 del codigo penal en perjuicio del orden público
Lesiones 413 en perjucio del funcionario

Imputados: “perez guerrero jesús armando; Quien manifestó: nosotros estamos en el complejo ferial yestamos bailando, y cuando estabamos saliendo del complejo para evitar problemas y nos agarraron a la salida….fiscal a quien se refiere usted con los chjamos, a los chamos que estaban ajói

Tonny: yo a nadie golpee, cuando me fui para la plaza, pero yo a ningún policía golpee, no conozco a ese funcionario como le vouy a dar coñazos si no los golpee

Defensa; me opongo a la calid¿fijación de flagrancia, por cuanto primero no existe dencunca, no ex9oste recipe médico, y como resistencia la ala autoridad, por cuanto mi defencidio manifiesta que cuando el se retiraba fue agreddido por otras personas, me solidarizo con el mismo procedimiento oridinario, y una medida cautelar sustitutiva de libertad


Defensa belkis, solkcito la desetimación de la flagrancia po que no estan llenos los requisitos que estalbece el cop, me opongo al delito de lesiones, por cuanto no existe ningún ingomre me´dico que establez ca las miasmas, me adhiero a la solciitud del procedimeitno ordinaRIO Y LA MEIDIAD CAUTELAR,


Tribunal, hay una única josé ramón roa, esta acta policial le parece insuficiente luego de haber estado rodeado por deos perosnas, no hay testihgos, no existe ninguna denuncia por jose ramosn oroa, destima la flagrancia, calificadda por la fiscal y con más razón el delito de lsiones intencionales simples, porque no existe ningún informe,

Primero: este tribunal desestima la flagrancia y una libertad sin medidad de coerción personal, por no estar llenos los requisitos del

Ministerio público: no va a decir nada en relación a lo decidio por el fiscal