REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º Y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes veintidós 22 de agosto del año 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la secretaria y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, sin profesión u oficio definido, soltero, residenciado en la calle principal del Barrio Las Américas casa s/n la Fría, Estado Táchira, y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, venezolano, soltero, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.477, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, residenciado en la calle 1, Barrio las Américas Nº 1-03, La Fría, Estado Táchira. Quienes fueron aprehendidos en flagrancia aproximadamente a las cinco horas y media de la tarde (05:30 p.m.) del día domingo veintiuno (21) de agosto de 2005, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GÓMEZ GARCIA, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó a los aprehendidos LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor que los asistiera, manifestando los imputados que no. Seguidamente, los imputados nombraron a la Defensora Pública Nº 12, abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, para que los defienda en la presente causa, y estando presente la prenombrada abogada expuso: “Acepto el nombramiento como defensor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones condiciones inherentes al cargo para el cual fui designada, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal se acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal (A) Sexta en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de los imputados, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Igualmente solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Así mismo solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía. Acto seguido el Juez le impuso a los imputados el delito que se le atribuye, y del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar. Seguidamente se hizo salir al ciudadano ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, quedando en la sala el ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, quien expuso: “Yo venía de trabajar y traía el machete y en ese momento nos detuvo la patrulla y entonces tiramos el machete. Seguidamente la Defensora le hizo las siguientes preguntas: ¿Usted a que se dedica? CONTESTO: Yo trabajo limpiando. ¿Qué hora era cuando los aprehendieron? CONTESTO: como las 5 de la tarde, llegamos a las 11, hicimos el trabajo y terminamos a las 5 de la tarde, es todo”. Seguidamente se hizo salir al ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y se hizo pasar al ciudadano ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, quien expuso: “Nosotros estábamos trabajando y terminamos de limpiar el solar para irnos a buscar la botellita de miche y pasó la policía y nos llevó presos, no estábamos haciendo nada veníamos de trabajar limpiando un solar. Seguidamente la Defensora le hizo las siguientes preguntas: ¿En el momento que lo detuvieron para donde iba? CONTESTO: para mi casa, estábamos limpiando el solar y de ahí salimos y nos vinimos para el parque, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa, y expuso: “ Ciudadano Juez, estamos ante una excepción de la Ley de Armas y Explosivos, porque las armas que ellos portaban eran para su trabajo y no existe en las actas inspección judicial que indique el lugar donde iban ellos a trabajar y el de su residencia, por lo que pido que se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, así mismo pido que se decrete la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 21 de agosto de 2005, el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público JOSÉ OLAVIDES GUTIÉRREZ FUENTES, deja constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde del 21 de agosto de 2005, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la zona comercial, específicamente en las inmediaciones de la plaza Bolívar de La Fría, en compañía del Cabo 2do 1897 ALIRIO MORA MEDINA, cuando fueron llamados por un ciudadano de nombre WILSON SARMIENTO PRADA, quien les manifestó que dentro de la plaza habían unos señores en estado de ebriedad fomentando riña con arma blanca Machete en estado de deterioro, posteriormente se trasladaron al lugar donde se encontraban los dos ciudadanos a quienes dieron la voz de alto y estos soltaron las armas al piso, posteriormente fueron trasladados al comando policial de la Fría donde se procedió a efectuarles cacheo corporal y solicitud de documentos, quedando identificados como LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, soltero, sin profesión definida, indocumentado, natural de Coloncito, Estado Táchira, ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, venezolano, soltero, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.477, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, residenciado en la calle 1, Barrio las Américas Nº 1-03, La Fría, Estado Táchira. Por ello, con base en el análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, ya que los imputados fueron aprehendidos con los instrumentos denominados machetes, en un sitio distinto al de las labores agrícolas, tal como lo exige la Ley Sobre Armas y Explosivos en el artículo 25, lo que hace presumir con fundamento que los mismos son autores del hecho que se le atribuye, y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Respecto a la solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de decretar una Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, este Tribunal considera que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, por cuanto si bien estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del hecho punible endilgad por el Ministerio Público, sin embargo, los mismos son venezolanos, Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela residencia en el País, por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Imponiéndosele a los imputados la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, una vez cada treinta (30) días, y someterse al cuidado y vigilancia de una familiar quienes presentaran constancias de residencia de los imputado y de la persona que se encargará de su custodia. Se le hizo saber a los imputados, que la obligación impuesta por el Tribunal es de estricto cumplimiento, y en caso contrario se revocará la medida cautelar impuesta, y se decretara una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA y ORIELSO ALBERTO LOZANO CAMACHO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Imponiéndosele a los imputados la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, una vez cada treinta (30) días, y someterse al cuidado y vigilancia de una familiar quienes presentaran constancias de residencia de los imputado y de la persona que se encargará de su custodia. Se le hizo saber a los imputados, que la obligación impuesta por el Tribunal es de estricto cumplimiento, y en caso contrario se revocará la medida cautelar impuesta, y se decretara una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. Déjense a los imputados a órdenes del Tribunal en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 meridiano.





ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
Juez Segundo de Control















LA…
























LUIS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA
IMPUTADO



ORIELSOALBERTO