REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 2C-4726-03-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles (03) de agosto de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-4726-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, venezolano nacionalizado, natural Boyacá, de República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.661.280, nacido en fecha 19-02-1.977, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El Bosque, Cruz de La Misión, casa N° 056, El Vigía, Estado Mérida; quien figura como acusado en la causa N° 2C-4726-03-03, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abg. Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo; la Fiscal Noveno del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez Ponce, el imputado y su Defensor Privado Einer Gallego. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Malpica Celis Juan Carlos, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, así como las pruebas presentadas para ser debatidas en juicio oral y público. Una vez admitida la acusación, el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al la Defensa abogado Einer Gallego quien manifestó: “Previa conversación sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del proceso, por tanto pido respetuosamente al Tribunal, le sea oída la declaración, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al acusado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Uso De Documento Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos, pido una disculpa al Estado Venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado Einer Gallego, quien manifestó: “Oída la admisión de hechos formulada por mi defendido solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez Ponce quien manifestó no tener ningún tipo de objeción en contra de la solicitud del imputado y la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, venezolano nacionalizado, natural Boyacá, de República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.661.280, nacido en fecha 19-02-1.977, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El Bosque, Cruz de La Misión, casa N° 056, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: García Delgado Isaac, Yaneth Medina Alviarez. 2.- Documentales referida a: Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad y Comparación Dactilar N° 550 de fecha 05-11-2.003, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No cambiar de residencia, y en caso de hacerlo notificar al Tribunal. 3. Abstener de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. QUINTO: SE ACUERDA Fijar La Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para el día 01 de noviembre de 2.005, a las 09 de la mañana. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 de la mañana.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MALPICA CELIS JUAN CARLOS
EL ACUSADO






ABG. EINER GALLEGO
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Asunto N° 2C-4726-03
Audiencia Preliminar
03-08-2005




















PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.

Asunto Principal N° 2C-4726-03.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: MALPICA CELIS JUAN CARLOS, venezolano nacionalizado, natural Boyacá, de República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.661.280, nacido en fecha 19-02-1.977, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El Bosque, Cruz de La Misión, casa N° 056, El Vigía, Estado Mérida.

 DEFENSOR: Abogado Einer Gallego, Defensor Privado.

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día veintinueve (29) de octubre de 2.003, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, el funcionario García Delgado Isaac, adscrito al Comando Regional N° 01 de La Guardia Nacional y encontrándose en labores de servicio en El Punto de Control Fijo La Jabonosa, revisa un vehículo de transporte público, y procede a identificar a los pasajeros, uno de los cuales se identificó con un comprobante de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el N° V-21.220.708, y una partida de nacimiento a nombre de Pablo José Figueroa Guerrero, así mismo se le encontró dentro de sus pertenencias una cédula de ciudadanía a nombre de Malpica Celis Juan Carlos, por lo que procedieron a detenerlo quedando en definitiva identificado como Malpica Célis Juan Carlos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: García Delgado Isaac, Yaneth Medina Alviarez.

2.- Documentales referida a: Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad y Comparación Dactilar N° 550 de fecha 05-11-2.003

Por su parte el acusado Malpica Celis Juan Carlos, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Carlos Camargo, Héctor Gamez, José Araque, Laura Virginia Avendaño.

2.- Pericial referida a: Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones de fecha 07-08-2.003.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334, del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), no excede de tres (03) años en su límite máximo.

2. .- Que el imputado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de dos (02) meses, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) ante el Tribunal. 2.- No cambiar de residencia, y en caso de hacerlo notificar al Tribunal. 3.-Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, y 3° y artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, venezolano nacionalizado, natural Boyacá, de República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.661.280, nacido en fecha 19-02-1.977, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El Bosque, Cruz de La Misión, casa N° 056, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: García Delgado Isaac, Yaneth Medina Alviarez. 2.- Documentales referida a: Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad y Comparación Dactilar N° 550 de fecha 05-11-2.003, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado MALPICA CELIS JUAN CARLOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 334 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No cambiar de residencia, y en caso de hacerlo notificar al Tribunal. 3. Abstener de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

QUINTO: SE ACUERDA Fijar La Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para el día 01 de noviembre de 2.005, a las 09 de la mañana.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


Original Firmado
DR. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-4726-03
03-08-2005/Orbel
Sentencia Suspensión Condicional del Proceso (Audiencia Preliminar).-