REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de agosto de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 21 de julio de 2.005, se recibió en la Fiscalía actuaciones correspondientes de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Domingo Chacón Colmenares, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre expuso; “Yo vengo a denunciar a Delgado Castro Hender Armando, quien cuando yo me encontraba trabajando de taxi, y me desplazaba hacia Palmira me mandó a parar una muchacha conocida de vista, y yo me estacioné, fue cuando de repente por la otra puerta se metió en el taxi el otro ciudadano, y me dijo que lo llevara para la Castra y lo vi que estaba tomado, entonces yo le dije que no lo podía llevar en ese estado, y que se bajara del carro, el me dijo que no… entonces yo me bajé del carro y él también y empezó agredirme verbalmente y a perseguirme con una botella que tenía en la mano, pero como el problema fue frente al comando de la policía, llegaron unos funcionarios a solventar el problema…”

El encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante auto motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, los cuales sólo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, es decir previa querella de la victima, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, siendo en por tanto procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso son de acción privada. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5941-05
Expediente N° 20-F5-0782-05
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano Fiscal Quinto Del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano José Domingo Chacón Colmenares, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Causa Nº 2C-5941-05
Expediente N° 20-F5-0782-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA:____________________ HORA________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Fiscal Quinto Del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano José Domingo Chacón Colmenares, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Causa Nº 2C-5941-05
Expediente N° 20-F5-0782-05


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 3 de agosto de 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano José Domingo Chacón Colmenares que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano José Domingo Chacón Colmenares, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Dirección: Pueblo Chiquito Vía Principal, casa Nro b-72 Estado Táchira.
Causa Nº 2C-5941-05
Expediente N° 20-F5-0782-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA:____________________ HORA________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano José Domingo Chacón Colmenares que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano José Domingo Chacón Colmenares, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal
Causa Nº 2C-5941-05
Expediente N° 20-F5-0782-05


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro