REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Olga Liliana Utrera Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Nelson Domingo Méndez Rangel por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 02, denuncia de fecha 27-04-2000, interpuesta por el ciudadano José Domingo Márquez, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) el día lunes, yo me dirigía en compañía de la menor Maribel Zuleima Marquez, cuando pasamos frente a la casa de Nelson Rangel, él la agarró de un brazo, y la introdujo a la fuerza a la casa antes indicada, donde fue víctima de actos morbosos tales como besos, abrazos…(omissis)”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Reconocimiento médico legal de fecha 28 de abril de 2.000, practicado a la adolescente Márquez Rujano Maribel, en el cual consta: Hematomas moderados por succión en ambas mejillas y cuadrante de mamá derecha. GINECOLÓGICO: genitales de aspecto y configuración normal, himen completamente desflorado sin lesiones recientes, esfínter anal tónico sin relajación, resto dentro de los limites normales. CONCLUSIÓN: Se trata de lesiones de carácter leve producidas por succión en cara y tórax que requiere un tiempo de curación de más o menos 5 días. Al ginecológico hay una desfloración antigua.
2.- Acta policial de fecha 29 de mayo de 2.000, suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual consta entrevista rendida por la adolescente Maribel Márquez Rujano, quien manifestó que para el momento que se disponía trasladarse para la residencia de su prima Zuleima, el ciudadano Nelson quien era su novio la llamó y la metió del brazo a la casa, y comenzó a besarla y a chuparle todo el cuerpo. Posteriormente fue entrevistado el ciudadano Miguel Arcángel Molina, quien manifestó en relación de los hechos que ambas adolescentes bajaban del colegio, cuando Maribel llamó a Nelson y le dijo que no la dejara, por que ella lo quería y entraron al garaje y comenzaron a hablar y después a besarse pero no ocurrió mas nada. Seguidamente fue entrevistado Nelson Domingo Méndez Rangel, quien manifestó que el fue novio de Maribel desde hace ocho meses, y él la había dejado por que tenía una mujer y estaba embarazada, pero ella no aceptaba tal situación, fue cuando ella lo llamó para aclarar las cosas, y ésta comenzó a besarlo y le dijo que no la dejara ya que ella quería ser su esposa.
3.- En fecha 05 de octubre de 2.004, la adolescente Maribel Márquez Rujano, rindió declaración ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, donde expuso: “Hace cuatro años yo bajaba del liceo y Nelson me agarró por el brazo y me llevó hacia un garaje de la casa, me alzó y me llevó a una cama, ahí empezó a besarme y a chuparme el cuello, yo grité y lo mordí y como pude salí corriendo, él no me hizo mas nada...”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 24-04-2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad nro V.-16.678.274, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el municipio Samuel Darío Maldonado Sector Hernández, carrera 3, Nro 2-21, estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELSIEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_____________FIRMA:_______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MENDEZ RANGEL NELSON DOMINGO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Municipio Samuel Darío Maldonado Sector Hernández, carrera 3, Nro 2-21, estado Táchira
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_____________FIRMA:_______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MENDEZ RANGEL NELSON DOMINGO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MARIBEL MARQUEZ RUJANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Municipio Samuel Darío Maldonado Sector Hernández, La tendida, parte alta, casa Nro 2-45, estado Táchira
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_____________FIRMA:_______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MARIBEL MARQUEZ RUJANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NELSON DOMINGO MÉNDEZ RANGEL por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maribel Márquez Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5943-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0309-04
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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