REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. DORIS ELSIA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ROSO CANDIDA ROSA, por la comisión del delito de CONTRBANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el estado Venezolano; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 04, acta de investigación penal de fecha 25-06-2.000, suscrita por funcionarios del destacamento de frontera Nro 13, comando regional Nro 1 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que practicaron la retención de treinta (30) tiras de cigarrillo marca belmont extra suave caja dura y quince (15) tiras de cigarrillos marca premier suave caja dura a la ciudadana Moncada Roso Candida Rosa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el expediente oficio Nro 1317, suscrito por funcionarios del destacamento de frontera Nro 13 de la Guardia Nacional, remitiéndole actuaciones de la retención de la mercancía al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 25 de junio de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y DIECISIETE (07) DÍAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ROZO CANDIDA ROSA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro 60.365.900, comerciante, soltera, residenciada en Aldea el Carmen, casa sin número, Vía San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan a salvo los derechos del Fiscal Nacional, por tanto ofíciese a la Aduana Subalterna de Boca de Grita, informando que queda a su disposición la mercancía retenida.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5947-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.1132.00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELSIA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ROSO CANDIDA ROSA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5947-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.1132.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELSIA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ROSO CANDIDA ROSA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5947-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.1132.00
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MONCADA ROSO CANDIDA ROSA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ROSO CANDIDA ROSA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Aldea el Carmen, casa sin número, Vía San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5947-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.1132.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MONCADA ROSO CANDIDA ROSA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ROSO CANDIDA ROSA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5947-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9.1132.00
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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