REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIERRA ALBARRACIN ENDER ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de este proceso no se realizó, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de septiembre de 2.001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, practican la retensión preventiva de un camión chevrolet, modelo NPR, placas 18L-GAE, color blanco, conducido por el ciudadano Arellano Rangel David Pastor, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 8.105.572, en el cual de trasportaban diversos rubros agrícolas (55 bultos de papa roja, 22 bultos de papa amarilla, 05 bultos de papa blanca, 24 bultos de panela, 01 saco de frijoles, 01 saco de maíz, 01 bolsa con habas secas, 06 bolsas de almidón de yuca.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Cursa en autos testimonio del experto José Antonio Casanova Escalante, técnico agropecuario adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, oficina metropolitana con sede en táriba, Estado Táchira, cursante a los folios 15 y 16, del expediente, quien refiere...”Por esas características puedo determinar que dicho producto es cultivado en territorio Venezolano...Con respecto a los demás productos que se encuentran en el camión como lo son fríjol, panela, maíz, habas, son productos agrícolas producidas en territorio nacional, lo cual es típico de esta zona Andina.

2.- Consta en folio 6 y 7, declaración del ciudadano Sierra Albarracín Ender Alexander, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.776.838, quien manifiesta haber adquirido rubros agrícolas en Delicias, con la finalidad de venderla en el mercado de mayoristas de Valencia Estado Carabobo, consignando las facturas que avalan la adquisición de la mercancía, señalando además que para trasportarla contrató los servicios del ciudadano Arellano Rangel David Pastor.

3.- Consta al folio 12 entrevista practicada al ciudadano Arellano Rangel David, quien manifestó “Ayer en la mañana me buscó el señor Ender y me contrató para que le manejara el camión para Valencia, para llevar un surtido de papa, y vegetales para el mercado de mayoristas de Valencia, él me iba a pagar cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs.), yo siempre le manejo a el...”

4.- Consta en autos acta de entrega al ciudadano Sierra Albarracín Ender Alexander, del vehículo camión, marca chevrolet, modelo 350, placas 16L-GAE, que se encuentra depositado en el estacionamiento de la Dirección de Seguridad y Orden Público en el cual se encuentra la cantidad de Ochenta y dos bultos y medio de papa, veinticinco bultos de panela, un bulto de fríjol, un bulto de maíz, sesenta kilos de almidón de yuca, cincuenta kilos de harina de maíz, y doce kilos de Abas.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente testimonio del experto adscrito al Ministerio de Agricultura y Comercio José Antonio Casanova, quien dejó constancia que los productos retenidos son de producción venezolana, y lo manifestado por Sierra Albarracín Ender, quien consignó las facturas de compras de dicha mercancía, es por lo que se considera procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de este proceso no se realizó. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 14.776.838, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa Nro 0-250, sector la popa San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de este proceso no se realizó.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5951-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4.0833.01











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 14.776.838, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa Nro 0-250, sector la popa San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de este proceso no se realizó.
CAUSA N º 2C-5951-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4.0833.01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 14.776.838, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa Nro 0-250, sector la popa San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de este proceso no se realizó.
CAUSA N º 2C-5951-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4.0833.01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de agosto de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 14.776.838, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa Nro 0-250, sector la popa San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de este proceso no se realizó.
CAUSA N º 2C-5951-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4.0833.01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SIERRA ALBARRACÍN ENDER ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro 14.776.838, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa Nro 0-250, sector la popa San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de este proceso no se realizó.
CAUSA N º 2C-5951-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4.0833.01



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro