REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes ocho (08) de agosto del dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-4059-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero. Presentes: El Juez abogado Eliseo José padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada Luz Dary Moreno Acosta y el Defensor Público, Leonardo Colmenares. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado RENZO KHANKLI ROMERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, sólo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Me quiero ir a juicio oral, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto la acusación presentada por el Ministerio Público, le pido al tribunal se decrete la apertura a juicio oral y público y mantenga la medida cautelar a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Jhoan Ochoa, Rita Elisa Zambrano de Romero, Efraín Daza, Lemer Argenis Rincón Ortiz y Heli Rincón Romero. Documentales referidas a: Inspección N° 4032 de fecha 31/01/2003. No se admiten las siguientes pruebas: Acta policial s/n del 21/07/2003, acta de investigación penal de fecha 31/07/2003, suscrita por el Sub/inspector Rincón Romero Heli, denuncia Nº 611 de fecha 21/07/2003, Tomada a la ciudadana Rita Elisa Zambrano de Romero y acta de declaración de Daza Efraín, por cuanto las mismas no se encuentran en los supuestos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.







ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







LA…





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ROMERO RENZO KANKLI
EL ACUSADO







ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO







ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-4059-03


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de agosto de 2005.
195º y 146º

Vista la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

• ACUSADO: RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira.

• DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

• DEFENSORO: Abogado Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal.

• VÍCTIMA: Rita Elisa Zambrano de Romero.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 21 de julio de 2003, a las 6:45 de la tarde aproximadamente, el funcionario Jhon Ochoa, placa 2068 de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias del Centro Cívico, momento en el cual observa una multitud de personas en el primer piso, quienes recurrían de su presencia, al trasladarse al sitio, los ciudadanos que se encontraban en ese nivel le hicieron entrega del imputado RENZO KHANKLI ROMERO, quien había sido aprehendido por varias personas, por cuanto la ciudadana Rita Elisa Zambrano de Romero, lo señaló como la persona que aproximadamente a las 2:00 de la tarde de eses día por las adyacencias del Salón de Lectura, ubicado en la carrera 06, del centro de la ciudad, se le acercó y la amenazó con un objeto punzante logrando constreñir a la víctima para que le entregara su teléfono celular y la cantidad de trescientos mil bolívares.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales de: Jhoan Ochoa, Rita Elisa Zambrano de Romero, Efraín Daza, Lemer Argenis Rincón Ortiz y Heli Rincón Romero.

2.- Documentales referidas a: Inspección N° 4032 de fecha 31/01/2003, acta policial s/n del 21/07/2003, acta de investigación penal de fecha 31/07/2003, suscrita por el Sub/inspector Rincón Romero Heli, denuncia Nº 611 de fecha 21/07/2003, Tomada a la ciudadana Rita Elisa Zambrano de Romero y acta de declaración de Daza Efraín.

En la audiencia preliminar el imputado expuso: “Me quiero ir a juicio oral, es todo”.

Por otro lado la defensa alegó y solicitó: “Visto la acusación presentada por el Ministerio Público, le pido al tribunal se decrete la apertura a juicio oral y público y mantenga la medida cautelar a mi defendido, es todo”. es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del acusado RENZO KHANKLI ROMERO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.- Acta de policial de fecha 21/07/2003, donde el funcionario aprehensor y víctima dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado
 2.- Denuncia Nº 611 del 21/07/2003, tomada a la ciudadana Rita Elisa Zambrano de Romero, quien narra como el imputado bajo amenaza de causarle un grave daño a su integridad la constriñó para que le entregara el teléfono celular y la cantidad de trescientos mil bolívares.
 3.-Declaración de Daza Efraín, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde narra que observó como el imputado tenía arrecostada a la víctima contra la pared y que posteriormente una vez que ésta le informara que fue objeto del robo, observó e identificó al ciudadano n el centro Cívico el cual fue aprehendido posteriormente.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en juicio oral y público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1. Testimoniales de: Jhoan Ochoa, Rita Elisa Zambrano de Romero, Efraín Daza, Lemer Argenis Rincón Ortiz y Heli Rincón Romero.

2. Documentales referidas a: Inspección N° 4032 de fecha 31/01/2003.

3. No se admiten las siguientes pruebas: Acta policial s/n del 21/07/2003, acta de investigación penal de fecha 31/07/2003, suscrita por el Sub/inspector Rincón Romero Heli, denuncia Nº 611 de fecha 21/07/2003, Tomada a la ciudadana Rita Elisa Zambrano de Romero y acta de declaración de Daza Efraín.

No se admiten las pruebas antes mencionadas, en razón de que dichos instrumentos constituyen elementos de la imputación, más no medios de prueba para ser ofrecidos en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 ejusdem, señala taxativamente qué instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos en este caso, puedan ser incorporados al juicio oral y público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado RENZO KHANKLI ROMERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Jhoan Ochoa, Rita Elisa Zambrano de Romero, Efraín Daza, Lemer Argenis Rincón Ortiz y Heli Rincón Romero. Documentales referidas a: Inspección N° 4032 de fecha 31/01/2003. No se admiten las siguientes pruebas: Acta policial s/n del 21/07/2003, acta de investigación penal de fecha 31/07/2003, suscrita por el Sub/inspector Rincón Romero Heli, denuncia Nº 611 de fecha 21/07/2003, Tomada a la ciudadana Rita Elisa Zambrano de Romero y acta de declaración de Daza Efraín, por cuanto las mismas no se encuentran en los supuestos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado RENZO KHANKLI ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 14-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.948.409, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palmira Toiquito, vereda 07, casa Nº V-19, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Rita Elisa Zambrano de Romero; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HDAILGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 2C-4059-03.