REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009475
ASUNTO : WP01-P-2004-000036
En el día 09 de Marzo del 2004 se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año en la causa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde aparece como acusado el ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ GALVAN, a quien la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. HELENA BARRETO, acusó por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante establecido en el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, visto la solicitud por el DR. TRINO ARCAY, en su carácter de defensor solicita el sobreseimiento de la causa, en la audiencia de verificación de las condiciones impuestas. El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa correspondiente al imputado JESUS GREGORIO RODRIGUEZ GALVAN, se desprende efectivamente que ha transcurrido con creces el termino establecido por este Tribunal a los fines del régimen de prueba, determinado por un año y habiendo cumplido el mencionado ciudadano con las condiciones impuestas
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal 7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 4 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ GALVAN, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ GALVAN, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.484.186, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dirícese, déjese copia.
El JUEZ
DR. Máximo Guevara R.
EL SECRETARIO,
ABG. Ramón Martínez.
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