REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016680
ASUNTO : WP01-P-2004-000541

Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, nacido en fecha 20.05.1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Martha Lucia Muñoz y Juan de Jesús González, residenciado en: Villa del Rosario, Cúcuta, calle octava 921, titular de la cédula de identidad N° V.-E-17815160, quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 23 de Abril del 2004, por el delito de transporte de Sustancias de Estupefaciente y psicotrópicas contemplado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose libre de apremio y coacción, debidamente asistido por El Defensor Público Décimo Dr. JESUS NOGUERA, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dr. JULIO CESAR BONNET, acusó por la comisión del delito de transporte de Sustancias de Estupefaciente y psicotrópicas contemplado en el Artículo 34 de la Ley sobre Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ, incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del transporte de Sustancias de Estupefaciente y psicotrópicas contemplado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
En dicho acto, el tribunal, revisó, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la privación judicial preventiva de libertad del acusado, el juez encuentra que no han variado las circunstancias que la motivaron, por lo que encuentra procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida privativa de libertad.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ, por su presunta participación en la perpetración del delito de transporte de Sustancias de Estupefaciente y psicotrópicas contemplado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


MAXIMO GUEVARA R. EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,