REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005842
ASUNTO : WP01-S-2004-005842


Imputado: Oscar José Liendo Lara.

Victima: Osmario Morales.

Representante de la Fiscalía Segunda Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano Oscar José Liendo Lara, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Francisco Liendo y de Yolanda Lara, residenciado en: Entrada Aeropuerto, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.224.548, y visto el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público;
de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


Consideraciones para decidir
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 26 de marzo de 2004 y el mismo encuadra en el tipo delictivo de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 216 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, revisados como han sido todas y cada una de las actuaciones se puede concluir, que las averiguaciones correspondientes no demuestran la comisión de delito alguno, ya que no existen elementos de convicción que pudiera atribuirle ilícito alguno, para presentar formal acusación en contra del ciudadano Oscar José Liendo Lara, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado, por no ser típico o concurrente y no haberse comprobado la culpabilidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Oscar José Liendo Lara, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.



Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Máximo Guevara
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez.