REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025202
ASUNTO : WP01-S-2004-025202
Imputado: Oscar Andrés Hernández Morfese.
Representante de la Fiscalía Novena Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Dr. José Carlos Hernández.
Por recibidas las actuaciones provenientes, de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado el ciudadano: Oscar Andrés Hernández Morfese, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14.07.1977, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Delia Morfes y Oscar Fernández, residenciado en: Calle Los Baños, Sector La línea, Maiquetía, Estado vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.071.082.
Consideraciones para decidir
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 02 de diciembre de 2004.
El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de diciembre de 2004, presentó ante este despacho al ciudadano Oscar Andrés Hernández Morfese, con la intención de que el mismo fuera oído en la audiencia de presentación, imputándole el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, pidió medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó al juez se practicara la verificación de la sustancia incautada, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, en fecha 03-12-2004, este despacho realizó la audiencia para oír al imputado; así como la verificación de la sustancia supuestamente incautada al ciudadano Oscar Andrés Hernández Morfeses, dejando constancia de los siguientes particulares: “Se observó un envase pequeño de material sintético transparente, de forma ovalada, de color anaranjado y contentivo de la cantidad de Veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético y atados a sus extremos con hilo de color negro, el cual contiene en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, la cual al ser puesta en la pesa electrónica que lee a partir de diez gramos, no arrojó peso alguno”; Consecutivamente este tribunal acordó la libertad sin restricciones, por cuanto no se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no ha sido acreditada suficientemente con los elementos aportados por el Ministerio Público la autoría o participación del imputado en los hechos denunciados como delito y en consecuencia la libertad inmediata del ciudadano Oscar Andrés Hernández Morfeses.
Ahora bien, como se evidencia en las actas procesales, solo consta el acta policial cursante al folio N° 03 del presente asunto, siendo esta; poco elemento de convicción e insuficiente para atribuirle al imputado, de que el mismo haya cometido delito alguno; así como la carencia de testigos presénciales al momento del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida al ciudadano Oscar Andrés Hernández Morfese, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano Mike Anderson Ramírez Araujo, es autor o participe del delito que se le imputa.
Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Oscar Andrés Hernández Morfese, titular de la cédula de identidad N° 14.071.082 y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Máximo Guevara
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
MG/RM/lf.
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