REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 09 de agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-200413695
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al imputado José Luís Mendoza Solórzano, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha: no se acuerda, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Juan José Solórzano y María de los Ángeles Mendoza, residenciado en: La Peña el Cojo Macuto, Indocumentado, debidamente asistido en este acto por la Defensora Sexta Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Magaly Dávila Ávila; el tribunal observa:
Primero: En fecha 21.10.2004, la Defensa Pública Sexta Dra. Magali Dávila Ávila, solicitó a este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se fijara al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial un plazo prudencial, a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente.
Segundo: En fecha 13 de junio de 2005, se realizó la audiencia oral, donde luego de oír a las partes, el juez fijó un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días al representante del Ministerio Público, con el designio de que presentara el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que hasta la presente fecha la fiscalía cuarta del Ministerio Público, presentara ante este despacho ningún tipo de acto conclusivo; Tal y como lo establece el artículo 314 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor:
“...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado del ciudadano José Luís Mendoza Solórzano. Así se decide.
Dispositiva.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Ordena el cese de la condición de imputado del ciudadano José Luís Mendoza Solórzano, suficientemente identificados, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,
Máximo Guevara.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez.
MG/RM/lf.
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