REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 12 de Agosto de 2.005
195º y 146º


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha de la comisión del hecho. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha dieciocho de junio del 2003, se dio inicio a la presente averiguación mediante escrito presentado por los ciudadanos LINDON JOHNSON DELGADO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.218.409 y NELSON VINICIO CHACIN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.626.713, dirigido a la Fiscalía General de la República, donde solicitan la Destitución del ciudadano Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto para el momento que ejercía sus funciones como Notario en la Notaria Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal, durante el año 1998, el mismo estaba cometiendo ilícitos, como hechos de corrupción Administrativa, como los fueron:
1.- El día de la Inspección la esposa del titular se encontraba en la oficina de este, sentada ante una maquina de escribir elaborando un documento personal.
2.- Como Política Institucional, el señor Notario Abogado Jesús Alberto Sutherland, cuando en realidad habían sido habilitados, infringido de esta forma el artículo 69 de la Ley de Arancel Judicial Vigente.
3.- El notario abogado Jesús Alberto Sutherland exonera documentos no exonerables, para satisfacer las exigencias de amigos y familiares.
4.-El notario abogado Jesús Alberto Sutherland aceptaba que las partes firmaran los documentos por separado, incumpliendo la unidad del acto como lo manda la Ley.
5.- Aceptaba comprobantes de cédula de identidad como documentos auténticos, aceptaba fotocopias de títulos de propiedad y no exigía en las operaciones de ventas de vehículos de tradición de la venta.
6.- El notario abogado Jesús Alberto Sutherland, pagaba honorarios a su hija ciudadana LORENA SUTHERLAND, quien no era Funcionaria de la Notaria Pública Tercera del San Cristóbal.
7.- Se constato que el Notario, abogado Jesús Alberto Sutherland, pagaba pasajes aéreos para su señora esposa y su hija LORENA SUTHERLAND PINTO, con fondos pertenecientes a la Notaria Pública Tercera, lo cual viola la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público Nacional.
8.- Se verificó recibo de pago que el ciudadano notario, abogado Jesús Alberto Sutherland , le cancelo al ciudadano HENRY SANTANDER la cantidad de veinticinco mil bolívares, (Bs.25.000,00), por concepto de bono, recibos y facturas de CANTV, donde se observó el pago de llamadas internacionales, lo que constituye delito de Salvaguarda.
9.- Se verificó recibos de compra de un REGALO DE CUMPLEAÑOS, para la abogada en ejercicio ciudadana LAIRA DELGADO, por un monto de cuatro mil trescientos setenta y seis bolívares (4.376,00).
De los folios seis (06) al once (11), de fecha dieciocho (18) de agosto de 1998, corre inserta Acta de Inspección, realizada a la Notaria Pública Tercera, hecha por la Inspectora Nacional de Notarias, Doctora, Aura Maribel Contreras Gelviz, la cual se explica por si sola.
Ahora bien, de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, hecho ocurrido en fecha 24/09/1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha de la comisión del hecho, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS ALBERTO SUTHERLAND, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.648.718, por el delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Contra la Corrupción, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha de la comisión del hecho. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-