REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º


Asunto Principal 3C-6438/2005


ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


En audiencia de hoy, viernes doce (12) de agosto del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por la Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra el imputado HUGO JOSÉ CORREA MORA, en la causa signada con el número 3C-6438/2005.
Verificada la presencia de la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, el imputado de auto, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y el defensor privado, ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA.-
Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal, no ha culminado con la investigación correspondiente, además no se han recibido los resultados de la investigación ordenada por ese Despacho Fiscal; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, es todo”.
A continuación se impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado HUGO JOSÉ CORREA MORA, manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “No tengo nada que decir, y le paso la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, alegó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga que hace la Fiscalía del Ministerio Público, no me opongo y pido que se le practique el examen psiquiátrico, el cual es indispensable dado que mi defendido ha manifestado ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensor, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha CINCO (05) de AGOSTO del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado HUGO JOSÉ CORREA MORA, fue en fecha 14-07-2005, venciéndose los treinta días el 13-08-2005. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este despacho Fiscal, no ha culminado con la investigación correspondiente, además no se han recibido los resultados de la investigación ordenada por ese Despacho Fiscal; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, es todo”.
El imputado manifestó que le concedía el derecho de palabra a la defensa.
Por su parte, el Abg. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, en su carácter de defensor del imputado, señaló: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga que hace la Fiscalía del Ministerio Público, no me opongo y pido que se le practique el examen psiquiátrico, el cual es indispensable dado que mi defendido ha manifestado ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.
De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día CATORCE (14) de AGOSTO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha CINCO (05) de AGOSTO del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR LA CIUDADANA FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y se fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 14-08-2005, para que la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado HUGO JOSÉ CORREA MORA.-
TERCERO: SE ACUERDA DEVOLVER las presentes actuaciones a la Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.-.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 p.m), se leyó y conformes firman: