REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
Asunto Principal N° 4C-6280-05.-

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy Jueves (11) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. DORIS MENDEZ PONCE, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 13.490.800, nacido el día 02-05-1978, hijo de Lucia Benitez (V) y Miguel Abgel Guerrero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el sector caño amarillo, casa sin numero a lado de la carnicería, calle principal, municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las Diez horas la mañana (10:00 am), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día miércoles diez de agosto del año en curso, a las diez 10:00 de la mañana, han transcurrido veinticuatro horas ( 24 ’00’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no poseía recursos para nombrar un abogado privado por lo que nombra a la Defensora Publica Penal Abg. ISLEY MORALES, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6280 /2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. DORIS MENDEZ PONCE, quien solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y se siga por las vías del procedimiento de faltas, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso al imputado JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, lo siguiente: “ Estábamos tomando el día de las elecciones con el cuñado y llego al que le llaman maestro de la Guardia, y nos mando a irnos de donde estábamos, salimos y el cuñado se paro mas abajo entonces el maestro se molesto y pidió la cedula y nos dijo que estábamos detenido, en esa le entregue mi cedula y salí y me fui como si fuera a salir corriendo, eso es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. ISLEY MORALES, en su carácter de Defensora, y alegó:” Ciudadano Juez, me adhiero a lo solicitado por la representante Fiscal en cuanto al procedimiento a seguir que sea el establecido en el establecido en lo referente a las Faltas y le sea otorgada una medida cautelar para mi representado, solicito igualmente copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: El procedimiento a seguir ha de ser el de Faltas, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal la considera procedente, otorgándosele medida cautelar sustitutiva de la libertad por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un joven venezolano primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, y las circunstancias que rodearon su aprehensión, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando como es presentaciones cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO DE FALTAS, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 13.490.800, nacido el día 02-05-1978, hijo de Lucia Benitez (V) y Miguel Abgel Guerrero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el sector caño amarillo, casa sin numero a lado de la carnicería, calle principal, municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira, por la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense la boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman

ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTRO










ABG. DORIS MENDEZ PONCE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.

JOSE YOMER GUERRERO BENTITEZ
IMPUTADO






ABG. ISLEY MORALES.
DEFENSORA PUBLICA






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA