REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia de hoy, Miércoles diez (10) de Agosto del año 2005, del día y hora fija-da para la realización de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-5390-05, seguida en contra de la imputada RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTI-FICIALES previsto y sancionado en el aparte único del artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de los niños Daniel Yofreiner y Bryan David Gutiérrez Camargo.. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público; la imputada RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 21-07-1965, titular de la cédula de iden-tidad Nº V.-9.243.105, casada, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la carre-ra 8, final de la calle 13, Nº 8-19, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, su defensora Abogada Rossilse Omaña Vargas, Defensora Pública Penal y la Representante Legal de las victimas ciudadana Camargo Parada Rosalba. A continuación el Juez, DE-CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente se le concede el derecho de pala-bra a la imputada RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA, todo ello con fun-damento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela res-petándose el Debido Proceso, quien expone:” Ciudadano Juez yo del todo no cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y de eso me estoy enterando en este mo-mento, Doctor yo no me presenté en la Prefectura del Municipio Córdoba, yo pienso que fue por nervios que el día de la Audiencia yo no le entendí eso ni al Juez y luego a lo que me explicó mi abogada. Es todo.” De seguidas; la Representación Fiscal pide le sea cedido el derecho de palabra, el Juez accede y la misma expone: “Ciudadano Juez; con-sidero que la imputada se encuentra confundida, en virtud de que con lo que ella está manifestando; si usted lee las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, no se encuentran cumplidas las mismas, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa abogada Rossilse Omaña Vargas expuso: “Ciudadano Juez en virtud de lo expresado tanto por mi defendida como por la Representación Fis-cal, debo solicitarle le sea reconsiderado el lapso de régimen de prueba a mi defendida, es evidente que la misma se encontraba confundida, además Ciudadano Juez el incumpli-miento de la misma no ha sido total, ella tiene consigo constancias y recibos donde se hace evidente el cumplimiento de las otras condiciones impuestas. Es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, oída lo alegado por la Represen-tante Fiscal, la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la De-fensa , el Tribunal para decidir observa:
UNICO: No puede este Tribunal desconocer, la disposición de la imputada de someterse al proceso, más sin embargo oído lo manifestado por las partes es obvio; reco-nocer que estamos en presencia de una situación confusa, porque si bien es cierto el Tri-bunal en fecha Lunes diez (10) de Mayo de dos mil cuatro, en Audiencia Preliminar im-puso a la imputada una serie de condiciones, se ha tergiversado por parte de la imputada el sentido de loas obligaciones que impuso el Tribunal en la referida audiencia, más aún el Tribunal estima la disposición de la imputada al haberse hecho presente en la celebra-ción de la presente audiencia, es por ello que no se plantea este decisor bajo ninguna cir-cunstancia la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y la consecuente reanudación del mismo, si no por el contrario estima lógico ampliar el plazo de prueba por un (1) año mas, manteniendo en todos sus efectos las condiciones establecidas por este Juzgado en la oportunidad antes mencionada y asi se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
UNICO: Amplia el Régimen de Prueba por un (1) año más, es decir hasta el diez (10) de Agosto de 2006; de la imputada: RODRIGUEZ DE MURILLO CRUZ OMAIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Tá-chira, mayor de edad, nacida en fecha 21-07-1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.243.105, casada, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la carrera 8, final de la calle 13, Nº 8-19, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la pre-sunta comisión del delito de SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES previsto y sancionado en el aparte único del artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de los niños Daniel Yofreiner y Bryan David Gutié-rrez Camargo.