REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia de hoy Miércoles Tres (3) de Agosto de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, fijado por este Tribunal Sexto de Control, para que tenga lugar en la presente causa 6C-2730-02, la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso. Presente como se encuentran el imputado RODRIGUEZ LEAL STARKYN ALIRIO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22/07/1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.042.535, de profesión u oficio Motorizado, de estado civil Soltero, domiciliado en La Castra, Barrio Central, Calle El Cafetal, casa nº 29-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez ordena verificar la presencia de las partes a la Secretaria del Tribunal, verificadas las mismas; la secretaria informa que se encuentran presentes el Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, el imputado RODRIGUEZ LEAL STARKY ALIRIO, asistido por la Defensora Pública Penal, abogada Mayela Ramírez de Briceño. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado RODRIGUEZ LEAL STARKY ALIRIO, todo ello con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetándose el Debido Proceso, quien expone:” Ciudadano Juez yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido me sobresea la causa. Es todo.” Acto seguido la abogada Mayela Ramírez de Briceño expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Despacho en audiencia Preliminar de fecha Miércoles Veintiuno (21) de Mayo de 2003, solicito muy respetuosamente sea decretado el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: “No tengo objeción alguna de que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa al imputado de autos, toda vez que el mismo cumplió con lo impuesto por el Tribunal, es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, oída lo alegado por el Representante Fiscal, la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa , el Tribunal para decidir observa:
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha miércoles 21 de mayo de 2003, estima este Juzgador que el efecto de una de las consecuencias jurídicas del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es el decretar el Sobreseimiento de la Causa, quedando sin efecto las medidas cautelares que sobre el imputado se hayan impuesto, consecuentemente quedando en Libertad Plena el mismo. Es por ello que este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado RODRIGUEZ LEAL STARKY ALIRIO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: RODRIGUEZ LEAL STARKYN ALIRIO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22/07/1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.042.535, de profesión u oficio Motorizado, de estado civil Soltero, domiciliado en La Castra, Barrio Central, Calle El Cafetal, casa nº 29-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.