REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de agosto de 2005

195º y 146º

Visto lo solicitado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Luzdary Moreno Acosta, en el acto de la audiencia preliminar de fecha 08 de Agosto de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la audiencia preliminar por tercera vez, observándose la reiterada ausencia del imputado, y vista la diligencia al dorso de la boleta de citación del imputado inserta al folio 34 de la causa, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente existen razones para presumir fundadamente que el ciudadano HEINER HERNANDEZ RODRIGUEZ no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se hace procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su captura a los Organismos competentes. Así se decide.
Por las razones expuestas supra, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
”ÚNICO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HEINER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.417.502, nacido en fecha 30-08-1965, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, vereda 2, casa No. 40-11, San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Notifíquese a las partes.


Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA ACCIDENTAL

CAUSA PENAL Nº:7C-4029-03