REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


AUDIENCIA DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la audiencia de hoy, martes nueve (09) de Agosto de 2005, a las nueve horas y treinta minutos antes de meridiano (09:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador y la Secretaria Accidental Alba Rosario Ramírez Robles; a los fines de iniciar audiencia para resolver petición fiscal de Sobreseimiento en la causa penal 7C-5030/2004, conforme lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Juan de Jesús Gutiérrez Medina, el imputado Jesús David Acosta Merchán, y la Defensora Pública Abg. Dora Luisa Pécori Adarme. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dictando las normas bajo las cuales se debe celebrar la audiencia, señalando que la finalidad de la misma es resolver sobre la petición fiscal de sobreseimiento o aplicación de medida de seguridad. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a exponer sus alegatos de por medio de los cuales presenta solicitud de sobreseimiento para el ciudadano Jesús David Acosta Merchán, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitud de una de las medidas de seguridad previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes por determinarse su condición de consumidor, conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, el imputado Jesús David Acosta Merchán, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), del procedimiento especial por admisión de los hechos, y de la solicitud formulada por el Ministerio Público, libre de juramento, apremio, coacción, expone lo siguiente: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron, solicito que las presentaciones que tengo ante la policía de Táriba cesen y las que tengo ante la oficina de alguacilazgo sea una vez cada treinta días, es todo”.A continuación la defensa procede a explanar sus alegatos, adhiriéndose a lo señalando por el Ministerio Público, por considerar que es ajustado a derecho la solicitud de aplicación de una de las medidas de seguridad previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y que se deje sin efecto las presentaciones de su defendido ante la policía de Táriba y las que tiene por ante la oficina de alguacilazgo sea una vez cada treinta días, es todo”. El ciudadano Juez oídos los planteamientos esbozados por las partes, se pronuncia de la siguiente manera: A) Se admite la solicitud del Ministerio de aplicar al ciudadano Jesús David Acosta Merchán una o unas de las Medidas de Seguridad previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de las diligencias de investigación desarrolladas, existen suficientes elementos de convicción, para concluir que la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada al ciudadano Jesús David Acosta Merchán, era para su consumo, conforme las previsiones legales previstas en el artículo 75 de la ley especial de la materia. B) Se dicta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jesús David Acosta Merchán, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiendo medida de seguridad por comprobarse su condición de consumidor, quedando plasmado en el acta de la siguiente manera: Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Se declara al ciudadano Jesús David Acosta Merchán, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone la medida de seguridad de cura o desintoxicación, prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, por un plazo de un (01) año debe someterse a tratamiento de cura o desintoxicación en Fundamental, adscrita al Hospital Central. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta sobreseimiento a favor del ciudadano Jesús David Acosta Merchán, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.820.424, de 52 años de edad, residenciado en la carrera 6 casa No. 7-28, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la imputación formulada inicialmente por el Ministerio Público, respecto al delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: A tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la medida de libertad vigilada que cumple el ciudadano Jesús David Acosta Merchán, por ante la Policía Municipio de Cárdenas Estado Táchira. Así mismo, se amplía el lapso de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo a una vez cada treinta (30) días. Para lo cual líbrense los oficios correspondientes. Es todo, se terminó a la 10:00 AM., se leyó y conformes firman:

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
El Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público,



Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA




El Sobreseído,



JESUS DAVID ACOSTA MERCHAN


La defensora,



Abg. DORA LUISA PECORI ADARME





La secretaria,


Abg. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

CUASA NO. 7C-5030-05