ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves (05) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-4028/2005, con ocasión a la Acusación presentada por La Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA, en contra del imputado: JOSÉ FELIX BLANCO de nacionalidad venezolano, natural de José Félix, Estado Miranda, Titular de la cédula de Identidad de Identidad Nº 12.973.860, nacido el día 21-04-1976, de 26 años de edad, hijo de Nelly Blanco (f) y Arnoldo Blanco(f), de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Edificio San Sebastián, piso 1, apartamento A-1, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CASANOVA GERARDO JOSÉ. El imputado tiene como defensor a la Dra. LUISA SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes. Presentes el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogada OSCAR MORA, el imputado JOSÉ FELIX BLANCO plenamente identificados en autos y la victima Ciudadano GERARDO JOSÉ CASANOVA. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado LUISA SANCHEZ, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDO PROPONE ACUERDO REPARATATORIO EN LO RELATIVO AL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. El Tribunal impuso al imputado JOSÉ FELIX BLANCO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO UNAS DISCULAS A LA VICTIMA Y NO ACERCARME A EL NI A SU FAMILIA. Es todo. PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado JOSÉ FELIX BLANCO, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: 1) darles unas disculpas y no acercarme a la víctima, a ningún familiar de la victima, así como a ninguno de sus familiares. Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima GERARDO JOSÉ CASANOVA, si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado. En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si. El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, el Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de JOSÉ FELIX BLANCO, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO JOSÉ CASANOVA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JOSÉ FELIX BLANCO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima GERARDO JOSÉ CASANOVA, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto JOSÉ FELIX BLANCO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSÉ CASANOVA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
OSCAR MORA
Fiscal,
JOSÉ FELIX BLANCO
Imputado,
LUISA SANCHEZ
Defensor Público,
GERARDO JOSÉ CASANOVA
Víctima,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-4028-05
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