REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

IMPUTADOS:
OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO

DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO E IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Agosto de 2005, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado Cleopatra Avgerinos Pineda y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5491/2004.-------------------------------------- Seguidamente, la ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, del imputado Olinger Steve Contreras Arellano, asistido en este acto por la Defensora Público Abogado Luisa Sánchez.---------------------------------------------------------------------------- La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga una medida de seguridad al imputado, de las previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se ha determinado que el mismo es consumidor, es todo”.----------------------------------------------------------------------------- A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogado Luisa Sánchez hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, conforme a lo previsto en la ley, es todo”. --------
Acto seguido, el imputado OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, de no declarar, es todo”.------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----

Primero: Se le impone al ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación por un lapso de seis (06) meses por ante CEPADO, quien presentara ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación.--------------------------------------------------------

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. --------------------------------

Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------




El Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5491/2004, seguida por el Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Luisa Sánchez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Mediante acta policial, de fecha 02 de Julio de 2004, donde funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Estado Táchira, quienes aproximadamente a las 07:15 horas de la noche de este día, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Sector de Santa Teresa, recibieron llamada radiofónica de la sede del Comando, informándoles que realizaran un recorrido por las adyacencias, con la finalidad de visualizar a un ciudadano de contextura delgada, vistiendo para el momento un pantalón blue Jean y una franela azul oscuro, informando los vecinos de la comunidad que dicho ciudadano se encontraba persuasivo y seductivo con niños en el lugar, seguidamente se pudo observar a dicho ciudadano con la características antes descritas, por lo que se procedió a solicitarle su identificación y una vez realizada la correspondiente inspección personal se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio contentivo de restos de semillas de la presunta droga denominada Marihuana.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de orientación, certeza y pesaje, Según oficio Nro 9700-134-LCT-113, de fecha 03/07/04cuyo resultado fue: Un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, parcialmente húmedo positivo para marihuana, con un preso bruto de veinticuatro (24) gramos con quinientos noventa (590) miligramos.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga una medida de seguridad al imputado, de las previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se ha determinado que el mismo es consumidor, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
B. La ciudadana Defensora Público Abogado Luisa Sánchez hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, conforme a lo previsto en la ley, es todo”. ------------------------
C. El imputado OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.--------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente en el folio cincuenta y uno (51), en el cual corre inserto Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico, de fecha 15 de julio de 2004, practicado al ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de cannabonoides y derivados de cocainicos con pobre introspección, con mecanismos de ajuste rígido, que le dificultan la búsqueda de cambio a forma de vida mas sano; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, de la establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación por ante CEPADO, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.---------------------------------

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-----------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------

Primero: Se le impone al ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación por un lapso de seis (06) meses por ante CEPADO, quien presentara ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación.--------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OLINGER STEVE CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20 de Febrero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.392, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia en los Teques, Bloque 12, apartamento 01-01, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-5491/2004.-