REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO

IMPUTADO:
ENRIQUE REYES ALUMA

DEFENSA:
ABG. ISLEY MORALES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY BOLIVAR

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Agosto de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6075/2005.------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogada Nancy Bolívar, del imputado Enrique Reyes Aluma, de la Abogada defensora Público Isley Morales.------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora Público, quien expuso: “considera esta defensa, que todavía no existe examen psiquiátrico en autos, que apoye, que mi defendido es consumidor desde hace ya hace un tiempo, como lo ha venido manifestando él y no tengo objeción del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal, es todo”. -----------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ENRIQUE REYES ALUMA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----------------------------
Acto seguido, el imputado ENRIQUE REYES ALUMA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo vivo por ahí recogiendo mi chatarra, eso fue, un mal que me hizo esa mujer por allá en caja seca, yo le pido que me de una ayuda, que me mande para un centro de esos de rehabilitación, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “solicito, muy respetuosamente, se admita como prueba el examen Medico Psiquiátrico efectuado a mi defendido, por cuanto para esta fecha no consta en autos, también me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y así mismo solicito se le imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la reclusión en un centro de rehabilitación, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tocanison, Republica de Venezuela, nacido en fecha 20-08-1960, sin profesión u oficio, no conoce a su padre ni a su madre, Indocumentado, de 40 años de edad, Soltero, Residenciado en Pericos, por la Granja Infantil, cerca de doña flor, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los manifestados por la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tocanison, Republica de Venezuela, nacido en fecha 20-08-1960, sin profesión u oficio, no conoce a su padre ni a su madre, Indocumentado, de 40 años de edad, Soltero, Residenciado en Pericos, por la Granja Infantil, cerca de doña flor, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------------------------------------------------------------- Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO










P I PD




ENRIQUE REYES ALUMA
ACUSADO




ABG. ISLEY MORALES
DEFENSORA PUBLICO






ABG. EDWARD NARAVEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA Nº 9C-6075-05











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6075/2005, seguida por el Abogada Nancy Bolívar, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Isley Morales; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 06 de Junio de 2005, funcionarios adscritos al Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose en labores de patrullaje, por lo alrededores de la calle 2 con carrera 2 del barrio 23 de Enero, siendo las 02:30 horas de la tarde, cuando visualizaron a una persona de sexo masculino de piel oscura y al identificarse como funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y al hacerle saber sobre sus sospechas de la tenencia de objetos provenientes de delito o sustancias prohibidas, la cual les fue negada, siendo intervenido policialmente para realizarle la respectiva inspección personal, encontrándosele en su poder en la mano derecha, cuatro envoltorios elaborados en material plástico descritos de la siguiente manera: tres (03) envoltorios tipo cebollita elaborados en material plástico de color marrón y amarrados con un hilo de color naranja en cuyo interior se encuentra un polvo de color marrón de presunta droga; así mismo, un envoltorio elaborado en material plástico de color negro, amarrado con un hilo de color naranja en cuyo interior se encontraban restos vegetales de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como Enrique Reyes Aluma, procediendo los funcionarios a practicar su detención y a trasladarlo a la comandancia policial.-----------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------------------------------
B. La Defensa expuso: “solicito, muy respetuosamente, se admita como prueba el examen Medico Psiquiátrico efectuado a mi defendido, por cuanto para esta fecha no consta en autos, también me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y así mismo solicito se le imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la reclusión en un centro de rehabilitación, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------
C. El imputado ENRIQUE REYES ALUMA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Yo vivo por ahí recogiendo mi chatarra, eso fue, un mal que me hizo esa mujer por allá en caja seca, yo le pido que me de una ayuda, que me mande para un centro de esos de rehabilitación, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, a tal efecto tenemos lo siguiente:

Surgen los suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos Enrique Reyes Aluma, es el autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano; Ya que el mismo fue capturado en flagrante, con la posesión en sus manos, de tres envoltorios, a los cuales le fue practicada su verificación, constatadonse que el polvo que se encontraba en su interior, es droga. Por último corre agregado en autos acta de verificación de droga, en el folio sesenta y cinco (65). Así las cosas, al estar demostrada amplia y suficientemente la conducta delictual del imputado de autos en esta causa, esta Fiscalía del Ministerio Público considera procedente entonces, formular la presente acusación, la cual resulta aplicable a toda persona que, como ocurrió en este caso, posea ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-------------------------------------------------------------------------


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a ENRIQUE REYES ALUMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “ MEDIOS PROBATORIOS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, de igual manera la prueba alegada oralmente en la presente audiencia por la defensa.------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-------------------------------------------------------------------------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tocanison, Republica de Venezuela, nacido en fecha 20-08-1960, sin profesión u oficio, no conoce a su padre ni a su madre, Indocumentado, de 40 años de edad, Soltero, Residenciado en Pericos, por la Granja Infantil, cerca de doña flor, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los manifestados por la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENRIQUE REYES ALUMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tocanison, Republica de Venezuela, nacido en fecha 20-08-1960, sin profesión u oficio, no conoce a su padre ni a su madre, Indocumentado, de 40 años de edad, Soltero, Residenciado en Pericos, por la Granja Infantil, cerca de doña flor, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------

En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Agosto de 2005.



El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO


El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6075/2005
GAN/eng.-