REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2005

Vista el acta de fecha nueve de agosto del presente año, levantada en este Despacho, suscrita por el acusado López Pérez Luis German, en donde solicita se libere la caución que prestó como medida cautelar y le sea reintegrado el dinero que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional los Andes, y que le sea entregado a la ciudadana Castro Ruth Esmeralda, este Tribunal para decidir observa:

I
En fecha siete de noviembre de 2003, ante el Juzgado Segundo de Control se celebra audiencia de Calificación de flagrancia, en donde se le decretó al acusado de autos privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se libró boleta de encarcelación Nro.875.

En fecha 28 de junio de 2005, el para ese entonces Juez Primero de Juicio le otorgó al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de liberta, debiendo el mismo entre otras condiciones: DEPOSITAR EN UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES LA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE A CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS. En fecha 22 de julio de 2004, el imputado da cumplimiento a las condiciones impuestas, depositando en la referida entidad bancaria la cantidad equivalente a las unidades tributarias (siete millones setecientos veintinueve mil Bolívares), (folio 309), razón pose libra la respectiva boleta de libertad.

Posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2004, ante el Tribunal segundo de Control se celebra nueva audiencia de Calificación de flagrancia, en donde se le decretó al acusado de autos privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se libró boleta de encarcelación Nro.793. La referida causa fue llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

II
En el caso de marras, se solicita la entrega de una cantidad de dinero, por una suma de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS. En tal sentido se aprecia que la misma tuvo por finalidad garantizar la asistencia del acusado a los actos del proceso y por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. Dos de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud Fiscal, decretó en contra del acusado medida de privación judicial preventiva de libertad, aunado al hecho de que en fecha cuatro de agosto del presente año, este Tribunal revocó de oficio, la medida cautelar que le fuera impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le decretó privación judicial preventiva de libertad, considera que quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento del acusado asistido por la defensa y en consecuencia se acuerda entregar la suma de dinero depositada en la entidad Bancaria Banfoandes a la ciudadana CASTRO RUTH ESMERALDA, quien es la persona autorizada por el ciudadano López Pérez Luis German, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del acusado asistido por su abogado defensor, y en consecuencia acuerda LA ENTREGA DE LA SUMA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS, a la ciudadana: CASTRO RUTH ESMERALDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.349.372; en virtud de haber sido autorizada por el acusado Luis Germán López Pérez, por considerar este Tribunal que la situación descrita por el solicitante está legalmente acreditada en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la entidad bancaria.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO


ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA
En la misma fecha se designó al asistente Jesús Ortiz, como funcionario encargado para la elaboración de las boletas y el oficio en referencia.