REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, viernes 12 de Agosto de 2005
195 ° y 146 °
En fecha 22 de febrero del presente año, el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, en representación y a requerimiento del ciudadano Jorge Enrique Depablos, concurrió ante este Tribunal a fin de denunciar o acusar (tal y como así lo exponen), al ciudadano ELADIO GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal
Por auto de fecha 02 de marzo de 2005, este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 409 de la ley adjetiva penal, tuvo como querellante al acusador Jorge Enrique Depablos, ordenándose la citación personal del ciudadano Eladio González.
En escrito recibido en fecha 16 de marzo de 2005, el referido ciudadano nombra como su abogado defensor al ciudadano Henry Antonio Flores; en fecha 17 del mismo mes, el referido profesional del derecho aceptó el cargo para el ual fue designado.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó para el vigésimo día de despacho siguiente, la audiencia conciliatoria
En fecha 22 de abril del presente año, el ciudadano Jorge Enrique Depablos, solicitó el diferimiento de la audiencia pautada, siendo acordado de conformidad el día 25 de abril de 2005, haciéndose nuevo señalamiento para el día 26 de Abril de 2005.
En la citada fecha, estando las partes se inició la referida audiencia, y visto lo sucedido en la misma, la para ese entonces Juez Primera de Juicio, solicitó a las partes plasmaran por escrito el acuerdo al que deseaban llegar, fijando para la celebración de nueva audiencia el día nueve de mayo de 2005. En dicha fecha, se difiere la celebración de la audiencia ante la solicitud interpuesta por Henry Flores Alvarado, fijándose para el día 22 de mayo de 2005, momento en el cual tampoco se efectúa ya que la Juez del despacho presentó quebrantos de salud. Posteriormente, por cuanto la comisión Judicial dejó sin efecto el nombramiento de la citada Juez, se fija para el día catorce de julio la audiencia, empero no se celebra nuevamente ya que las parte piden el diferimiento de esta, refijándose para el cinco de agosto de 2005.
Llegado el día señalado, se hicieron únicamente presentes el querellado y su abogado defensor, quien solicitó se declarara desistida la querella ante la insistencia de la contraparte.
El Tribunal, visto lo anterior y verificado como fue en audiencia por el secretario de sala, que tanto el ciudadano Jorge Enrique Depablos como su abogado asistente Emilio Abunassar, no comparecieron al acto fijado procedió de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal y como consecuencia de ello, al no haber asistido ninguno de los citados ciudadanos sin un motivo que les justificara considera que lo procedente en este caso es declarar DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, y de conformidad con lo pautado en el artículo 416, no se declara como temeraria la acusación intentada, al considerar quien aquí decide que el querellante tuvo motivos suficientes y validos para ejercer la referida acción, y así también se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara desistida la acusación interpuesta por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, en representación y a requerimiento del ciudadano Jorge Enrique Depablos, contra el ciudadano ELADIO GONZÁLEZ, por presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal
SEGUNDO: No se declara temeraria la acusación presentada por el referido ciudadano, de conformidad con el último aparte del artículo416 el Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, dictada y refrendada en la sede de este Tribunal a los doce (12) días del mes de agosto de 2.005, siendo las 03:14 p.m.
LA JUEZ
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
REFRENDADO
LA SECRETARIA,
GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES