REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 12 de agosto de 2005
195º y 146º

En decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2005, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en donde a) declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, defensor privado de los acusados NEPOMUCENA CLAVIJO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-27.812.424; EFRAÍN MUÑOZ MARTÍNEZ, Indocumentado; CARMEN EMILIO MUÑOZ MARTÍNEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-5.487.928; Y FRANKLIN MUÑOZ GALVÁN, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.226.363, contra la decisión dictada por este Tribunal por el Juez Suplente de este Despacho, abogado Héctor Castillo, mediante la cual acordó mantener con todos sus efectos la medida privativa de libertad los ciudadanos antes mencionado; b) Anuló la decidió citada y c) Ordenó que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgara a los referidos ciudadanos una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de ejecución inmediata.

En consecuencia, el Tribunal vista la decisión de la superioridad acuerda otorgarle a los referidos ciudadanos la medida citada, debiendo los mismos en consecuencia: a) Presentarse ante este Tribunal una vez cada quince días y todas las veces que sean requeridos por este Despacho; b) Prohibición absoluta de ausentarse de la jurisdicción de este Estado sin autorización del Tribunal y c) abstenerse de verse involucrados en la comisión de hechos punibles, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Otorga a los ciudadanos: NEPOMUCENA CLAVIJO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-27.812.424; EFRAÍN MUÑOZ MARTÍNEZ, Indocumentado; CARMEN EMILIO MUÑOZ MARTÍNEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-5.487.928; y FRANKLIN MUÑOZ GALVÁN, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.226.363, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, debiendo los mismos en consecuencia: a) Presentarse ante este Tribunal una vez cada quince días y todas las veces que sean requeridos por este Despacho; b) Prohibición absoluta de ausentarse de la jurisdicción de este Estado sin autorización del Tribunal y c) abstenerse de verse involucrados en la comisión de hechos punibles, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar a los acusados. Una vez notificados, líbrese boletas de libertad

La Juez Temporal


Abog. KARINA TERESA DUQUE DURAN

La Secretaria
Abog. GEIBBY GARABAN OLIVARES
CAUSA 1JU-672-03