REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal,12 de Agosto de 2005

Visto el pedimento realizado por el abogado Carlos Peña, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DOCARLY LEONARDO ÁLVAREZ, donde solicita que: a) se le revise la medida cautelar menos gravosa impuesta a su defendido, concretamente en que se le cambien las presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Vigía, Estado Mérida y b) la devolución de la cantidad de dinero que depositara en el Banco de Fomento Regional Los Andes; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 06 de julio de 2004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, le otorgó al referido acusado, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con los artículos 27, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: a) No ausentarse de la Jurisdicción de este Estado; b) Presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo; c) Presentar dos fiadores con ingresos superiores a un millón de Bolívares y d)Depositar ochenta Unidades Tributarias. En la misma fecha, al cumplir el acusado con las referidas condiciones, se le libra boleta de libertad Nro. 145.

Visto lo anterior, quien aquí decide considera que lo prudente es examinar las condiciones impuestas al acusado (en lo referente al sitio para realizar sus presentaciones), y comprobado como está que efectivamente éste ha manifestado en reiteradas oportunidades que su residencia es en la Urbanización Páez, Sector Dos, Calle Tres, del Vigía Estado Mérida, considera quién aquí decide que las mismas pueden ser cambiadas de lugar, razón por la cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa en lo atinente al cambio de presentaciones, acordándose mantenerle las mismas condiciones que fuera otorgadas empero que se efectúen ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Mérida- sede El Vigía; de la misma el referido ciudadano no podrá ausentarse de la jurisdicción de dicho Estado sin autorización de este Tribunal. Y así se decide.

Ahora bien, en el caso de marras, se solicita la entrega de una cantidad de dinero, por una suma de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. En tal sentido se aprecia que la misma tuvo por finalidad la de garantizar la asistencia del acusado a los actos del proceso, no pudiendo en consecuencia esta Juzgadora devolver la referida suma ya que precisamente es una garantía efectiva y necesaria, la cual consideró el Tribunal suficiente para otorgar la referida medida, no siendo posible que la defensa pretenda en este estado del proceso, luego de haber depositado la suma requerida y encontrándose su defendido en libertad a la espera de la celebración de juicio oral y público, que le sea devuelta la suma depositada, alegando “desigualdad” porque a los co acusados se les reconsideró tal condición y en su lugar se les impuso otra; lo dable era que en este caso la defensa (si consideraba que su defendido no podía depositar la suma requerida), solicitase al Tribunal, la reconsideración de la condición impuesta, siendo lo ajustado que el Tribunal (tal y como sucedió con los co acusados) revisara la misma, razón por la cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el pedimento del abogado Carlos Peña, y así también se decide.

-II-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Examina las condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada al ciudadano ÁLVAREZ VERGARA DOCARLY; y la mantiene con las condiciones establecidas en la decisión dictada por este Juzgado Primero de Juicio en fecha 06 de julio de 2004, empero le impone que las presentaciones se efectúen ante la Oficina de Alguacilazgo del Vigía, Estado Mérida; de la misma el referido ciudadano no podrá ausentarse de la jurisdicción de dicho Estado sin autorización de este Tribunal
Segundo: Se declara SIN LUGAR el pedimento del abogado Carlos Peña, en el sentido de que se le haga de una cantidad de dinero, por una suma de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.



La Juez Primero de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán


La Secretaria,
Geibby del Valle Garabán Olivares.
Garabán