REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012355
ASUNTO : WP01-P-2005-012355
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Imputado, RICARDO ANDRÉS MARTINEZ ARENA, titular de la cédula de identidad N° 18.530. 840, quien comparecen por ante la sede de este tribunal previo traslado y manifiesto al Tribunal que nací en Caracas en fecha 20 de abril de 1989, antes de la oportunidad de la realización de audiencia de presentación de imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado quién estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestaron ser y llamarse como queda escrito: RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ARENA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 20-04-1989, de 16 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Esther Arenas de Martínez, titular de la cédula de identidad N° 18.530.840 y residenciado en: Montalbán Calle 05, trasversal 60, Edificio Piacoa, Piso 10 apartamento 10 A, Distrito Capital, Caracas, verificación que se realizo vista Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del reputado adolescente.
Este Tribunal oída las manifestación del mencionado adolescente ciudadano Ricardo Andrés Martínez Arena, en consecuencia este tribunal declina la competencia en razón del territorio conforme en lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tribunal de con competencia especial en razón de la minoridad manifestada en este acto por el Imputado Ricardo Andrés Martínez Arena, a los fines de su presentación, se acuerda la compulsa de las presentes actuaciones mediante oficio al Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que por distribución le corresponda a los fines de ley consiguientes
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 en concordancia con el artículo 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ARENA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 20-04-1989, de 16 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Esther Arenas de Martínez, titular de la cédula de identidad N° 18.530.840 y residenciado en: Montalbán Calle 05, trasversal 60, Edificio Piacoa, Piso 10 apartamento 10 A, Distrito Capital, Caracas, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del citado texto adjetivo penal. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. GRECIA GARCIA GRISSET
LA SECRETARIA,
ABG.
WP01-P-2005-12355
|