Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO identificado en autos, quien solicita el destino a establecimiento abierto o régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:
I
1-. A los folios 127 a 131 corre inserta sentencia publicada el 14 de marzo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Siete de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en la cual se condena al ciudadano WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES, identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. A los folios 164 a 171 corre inserta decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 24-05-2002 que modifica parcialmente en cuanto a la pena la sentencia dictada el 14 de Marzo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Siete de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en la cual se modifica la pena al penado WILMER WILFRIDO DUARTE COLMENARES y lo condena de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
3-. Al folio 303 corre inserta notificación de la División de Antecedentes Penales de fecha 22 de Abril de 2005 expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que no se pudo procesar la solicitud hecha de Antecedentes Penales que pudiera registrar el ciudadano: DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, titular de la cédula de identidad N° V 13.365.835 por información incompleta. Al folio 320 corre inserta certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 19 de Julio de 2005 en la cual se certifica que el penado DUARTE COLMENARES WUILMER WUILFREDO no registra antecedentes hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
4-. Consta a los folios 308 A 312 INFORME EVALUATIVO para la medida de RÉGIMEN ABIERTO presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21 de Junio de 2005 al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada. Se observa en dicho informe:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“WILMER WILFRIDO DUARTE, proviene de un grupo familiar estable, donde le han inculcado principios, normas y valores, fue criado en un ambiente con armonía, respeto y afectividad, manteniendo el penado este modelo de aprendizaje en su grupo familiar secundario. Caracteriológicamente es un hombre jovial, con excelente capacidad lexical, quien maneja de forma adecuada la auto-crítica, mostrando arrepentimiento y cambios favorables para afrontar en forma adecuada las situaciones conflictivas que se le presenten. Posee madurez emocional, buena capacidad intelectual, respeta la figura de autoridad y es calificado como adaptado. Ausencia de rasgos delictivos, buen pronóstico.”.
V-.DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“La ambición, la incapacidad para canalizar conflictos económicos, perdida temporal de las bases socializadoras, facilismo, la desestimación de la consecuencia legal, interacción con grupos inadecuados, aprovechamiento de su investidura pública son los motivadores presumiblemente incidieron en la conducta disgregada.”
VI-. PRONÓSTICO:
“Se estima pronostico FAVORABLE, sobre el comportamiento del penado nuevamente a la sociedad, por contar con las siguientes condiciones: personalidad integrada, buen concepto de familia, conducta predelictual buena, proyectos de vida factibles a su disposición para cumplir con las normas establecidas en el Centro Comunitario, factores estos que influyen favorablemente para el reintegro a la sociedad.”
VII-. CONCLUSIÓN:
”Por los datos antes expuestos el equipo técnico, concluye con opinión FAVORABLE.”
5-. Al folios 317 corre insertos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en el cual los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente en fecha 20-04-2005 acordaron pronunciarse favorablemente para el Beneficio de Régimen Abierto, motivado a que desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente hasta la fecha ha observado un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, circunstancia que los hace emitir por unanimidad pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO.
6-. Al folio 318 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 20-04-2005 expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en la cual se deja constancia que desde el ingreso el 13 de diciembre de 2001 y durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, el interno DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO ha observado una CONDUCTA BUENA.
7-. A los folios 288-289 corren insertos cómputo de pena y boleta informativa N°144 de fecha 02 de Mayo de 2005, en la cual se evidencia que el penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, el 09-04-2005 cumplió la tercera parte de la pena.
8- Al folio 313 corre inserta Relación de Visita Domiciliaria de fecha 15 de Junio de 2005 para constatar dirección y confirmar Apoyo Familiar, la cual fue realizada a la ciudadana Doris Adriana López de Duarte esposa del interno, venezolana, de C.I 13.365.166 y que reside en una casa propiedad de sus suegros ubicada en el Palotal vía principal, Ureña, vereda Arturo Ramírez casa N° 3-36, Estado Táchira. Señaló la entrevistada en cuanto a la conducta del penado que es alegre, trabajador, responsable de sus deberes, su relación siempre fue armoniosa; desconoce la razón que lo motivó a cometer el delito; está dispuesta a brindarle el apoyo necesario y espera que pueda obtener el beneficio solicitado. Considerando de esta manera que el Apoyo es sólido. Por cuanto existe solidaridad, unidad y disciplina en el grupo familiar
II
De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones o requisitos según los cuales el Tribunal de Ejecución podrá otorgar el destino a establecimiento abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, además de haber cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, debe existir la concurrencia de las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;y
5. Que haya observado buena conducta.
En relación con el cumplimiento de dichos requisitos por el penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, se observa que:
1-. Tiene cumplido de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DÍA, por lo cual siendo que la tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS son TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, cumple con la tercera parte de la pena.
2-. El penado no ha cometido delito o falta en reclusión, tal como lo evidencia el Pronunciamiento de la Junta de Conducta y la Constancia de Buena Conducta del Centro Penitenciario de Occidente insertas a los folios 317 y 318.
3-. Existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentado el 21-06-2005 recibido en este Tribunal el 11-07-2005 quienes luego de la evaluación del penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO presentan pronóstico favorable sobre su futuro comportamiento.
4-. Al penado no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio 320 el mismo sólo registra la sentencia condenatoria objeto del presente proceso, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
5-. Según carta de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, el penado registra buena conducta y no ha sido sancionado disciplinariamente.
Analizada la concurrencia de los anteriores requisitos y estando en la oportunidad de resolver sobre la medida solicitada como es el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, estima este Tribunal que si bien es cierto es necesario que el penado optante al beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cumpla estrictamente con todos los requisitos exigidos por el legislador para su otorgamiento, en el presente caso, los contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , suspendido temporalmente en su aplicación como se encuentra la disposición contenida en el artículo 493 ejusdem; no es menos cierto el rol que debe cumplir el Estado representado en el órgano jurisdiccional llamado a decidir, en su deber de velar por el cumplimiento de la pena impuesta frente a conductas y hechos punibles de la naturaleza y gravedad como la conducta y el hecho punible subsumida en la sentencia condenatoria que nos ocupa en el presente caso del penado WILMER WILFREDO DUARTE COLMENARES, quien cumple pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En tal sentido, es importante dejar sentado que la misión del Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad es velar por el efectivo cumplimiento de la pena y medida de seguridad impuesta. Tal función no puede ser vista y ejercida bajo una visión meramente formal o superficial ateniéndose a verificar pura y simplemente el cumplimiento concurrente de una serie de requisitos legales en su numeración taxativa de acuerdo a la norma que los exige, sino que la labor judicial en apreciación y criterio de quien decide, debe ir mucho más allá, debe trascender a lo meramente formal, yendo a lo material, a lo sustancial, en orden a que se cumplan los cometidos que busca el Estado al imponer la pena y las finalidades que con ésta se propone y que la misma lleva implícito. De allí se entiende que el legislador para otorgar el beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena o para resolver sobre la cesación o continuación de una medida de seguridad no lo haya establecido a título de imperativo como deber judicial acordarlo o negarlo cuando prescinde del imperativo “deberá” sino que lo es a titulo facultativo “podrá”.
Es así como en el presente caso se halla este órgano jurisdiccional y quien en su nombre decide, ante una sentencia condenatoria a DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS con las siguientes particularidades a valorar:
1-. Un penado que para el momento de la comisión del hecho punible cual genera la sentencia objeto de este proceso, tiene y ostenta la condición de funcionario público al servicio del Estado Venezolano como Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido. Es de apreciar y valorar la trascendencia negativa del hecho por su condición no ejemplarizante y contraria a las altas funciones propias de su investidura en materias de SEGURIDAD, SOBERANÍA y OPERACIÓN CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
2-. La conducta atribuida y así calificada de TRANSPORTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: * La cantidad de CATORCE (14) KILOS con CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) GRAMOS Y CIEN (100) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con pureza de 51.04 % y * La cantidad de DOS (02) KILOS, SETECIENTOS OCHO (708) GRAMOS y CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con pureza de 41.07%, PARA UN TOTAL DE DIECISIETE (17) KILOS, CIENTO SETENTA Y DOS (172) GRAMOS Y QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de DROGA.
Surge en consecuencia ante sentencia condenatoria de esta índole y ante persona con condena penal en tales hechos y circunstancias, el deber jurisdiccional de velar porque las finalidades de la pena no resulten en fraude a las realidades y exigencias de su imposición, en sus conocidas manifestaciones de retribución (castigo), prevención general (efectos hacia la sociedad), prevención especial (efectos sobre el penado y sobre sus congéneres) dirigidas todas en pro de la defensa social (bien del colectivo o de la sociedad), e igualmente ante las exigencias de la realidad social actual que exige y propende al máximo la sanción penal por los bienes jurídicos comprometidos con hechos punibles de esta naturaleza, aún de lo cuestionado de la eficacia de la pena sobre la persona penada y sobre el colectivo social; sin que ello implique y así pueda catolagarse de excesiva represión.
Vale acotar, ya finalizando, las bondades del sistema procesal penal y de Justicia Penitenciaria por así denominarlo, que le han permitido al penado en este y en otros casos haber sido favorecidos por Justicia Premial a sentencia condenatoria con pena de diez (10) años de prisión dictada mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, cuando al pena oscila entre diez (10) y veinte (20) años de prisión en la legislación sustantiva vigente y la suspensión temporal de la disposición limitante contenida en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal que le permitió al penado ser evaluado y estudiada la posibilidad de recibir decisión judicial sobre la fórmula de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que en el presente ES NEGATIVA así CONCEDERLA al penado WILMER WILFREDO DUARTE COLMENARES, por todos los argumentos expuestos. Así se decide.
Es de acotar que cuanto al pronóstico favorable emanado del Equipo Técnico multidisciplinario que evaluó al penado, quienes emiten pronóstico favorable en el cual destaca las condiciones personales del penado desde su evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico y pronóstico, es de observarlo y tenerlo en cuanta en cuanto a contenido y conclusión como cumplimiento de uno de los requisitos legales, más por si mismo en modo alguno puede generar decisión automática para la concesión de la fórmula de cumplimiento solicitada, máxime como en el presente caso, que se trata de un penado con un nivel de personalidad y condiciones psico-sociales no comunes a los iguales en su condición de penado.
Recomienda este Tribunal de Ejecución de Penas al penado continuar purgando pena ocupando el tiempo en actividades productivas, redimir pena por trabajo y/o estudio, mantener las condiciones de personalidad resaltadas en el informe favorable expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinario al evaluarlo en el aspecto psico-social a los efectos de próxima evaluación dentro de la progresividad del sistema de tratamiento penitenciario con miras a la libertad plena que en un futuro ha de alcanzar.
III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado DUARTE COLMENARES WILMER WILFRIDO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.
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