REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146°
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2005
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de Junio de 2000, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I
PRIMERO: Del folio 13 al 16, corre inserta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, en la que se condena a: GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Corre inserto al folio 51, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO.

TERCERO: Corre inserto al folio 194, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO.

CUARTO: Riela en autos del folio 182 al 192, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.

II
Los mencionados artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultan aplicables al presente caso, siendo más favorables al reo, en cuanto establecen condiciones más favorables al mismo, para optar y para otorgar beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena y en virtud de ello, este Juzgador por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de retroactividad, contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, y de favorabilidad, por mencionar disposición legal, la contenida en el artículo 2 del Código Penal vigente, que establece la retroactividad de las leyes penales en cuanto favorezcan al reo, aún y cuando al tiempo de que se dictaren hubiere ya sentencia firme y el reo esté cumpliendo pena, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta oficial Nº 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998 que entró en vigencia el 1º de julio de 1999, y consiguientemente, la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000. Y así se declara.

De esta manera, los artículos en referencia, disponen que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que
hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha CUATRO 04 AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.

Así mismo, del estudio del informe evaluativo elaborado por funcionarios de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se constató que el ciudadano: GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO, cuenta con los siguientes elementos: respaldo de sus familiares en esta jurisdicción, disposición al cambio y capacidad para emprender nuevas actividades productivas.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a GOMEZ CAMACHO ROBERT DARIO, Colombiano, con Cédula de Identidad para Extranjeros Nº E-82.261.308, Latonero profesional, Soltero, residenciado en Calle 5, 2 Bis, Apto. 201 N° 1-12 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal del 1º de julio de 1999, y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

El (La) Secretario (a);

Abg. Perlita del Mar Mendoza

MRCV/mfsv

Expediente Nro. E4-984-01