REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 12 de Agosto del 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE: 1513-03-E4
IMPUTADO: CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: 3 AÑOS DE PRISIÓN
SITUACION
JURIDICA: SUJETO AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
ASUNTO A DECIDIR
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR O NO, el beneficio del penado CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 479 Y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Febrero de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó conceder al penado CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud del tiempo cumplido y que el mismo reúne a cabalidad los requisitos exigidos por la ley. Folios 180 al 183 de las Actas.
En fecha 11 de Marzo del 2004 fue notificado y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el beneficio. Folio 188.
Al folio 191 corre inserto oficio N° 4937 de fecha 18-10-2004 procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informan a este Tribunal que el penado CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 14-10-2004 a órdenes del Juzgado Tercero de Control del Estado Táchira.
Al folio 194 riela al folio 194 oficio 1984 procedente del Juzgado Tercero de Control del Estado Táchira mediante el cual informan a este despacho que en fecha 13-10-2004 dicho Tribunal dictó decisión calificando la Flagrancia y ordenó la continuación de la averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario, decretando igualmente Medida Privativa de Libertad, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo en grado de Tentativa, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego al ciudadano CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL.
Al folio 197 se encuentra inserto oficio 2814 de la Unidad Técnica mediante el cual ratifica la ausencia a las entrevistas con el Delegado de Prueba en dicha Unidad del penado CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL, SOLICITANDO LA REVOCATORIA DEL Beneficio por reincidencia.
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud efectuada por este Tribunal, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público emite su opinión acerca de la revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL, estimando CONVENIENTE proceder a dicha revocatoria.
DISPOSICIONES LEGALES
El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo encontramos plasmado actualmente en los artículos 493, 494 y 495 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma por ser la parte esencial del punto a decidir considera éste Juzgador conveniente citar lo que textualmente señala el artículo 500 de la norma procesal penal, el cual textualmente señala que: “Revocatoria: El Tribunal de Ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Así mismo éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”.
VISTO LO ANTERIOR TENEMOS
Que en el presente caso el penado de autos ha incurrido en la Causal de Revocatoria referida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de un nuevo delito, tal como fue descrito anteriormente, por lo que procedente en derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
RESUELVE
REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado al penado CONTRERAS DÍAZ ROBERT MANUEL, plenamente identificado en autos, por las razones de hecho y derecho plasmados en la parte motiva de la presente decisión.
Líbrense oficios a la Fiscalía Penitenciaria, al Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo.
Cúmplase.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
La Secretaria
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA
MRCV/mfsv
Exp. 1513-03 E4.-
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