REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves once (11) de Agosto del 2.005

194º y 145º

Visto el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de Agosto del 2.005, por el ciudadano Abogado Freddy Alberto Parada Valero, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita la revisión de la medida contenida el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Agosto del 2.005, este Juzgado celebró audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente ((Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la cual quedó obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JÓRGE JOSÉ RAMÍREZ ZERPA.
Manifiesta el representante de la Defensa, que ha realizado denodados esfuerzos por comunicarse con el progenitor de su defendido, pero tales diligencias han resultado infructuosas, y que por tal razón, aún se encuentra recluido en el Centro de Atención para Adolescentes Privados de Libertad, razón por la cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
Ahora bien, de lo referido por el defensor del adolescente ((Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) se infiere que, la medida cautelar impuesta al adolescente, en el sentido, de quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ha resultado gravosa y de difícil cumplimiento para el mismo; y como quiera que no es justo, ni humano, que permanezca recluido indefinidamente en dicho Centro, por el hecho de que ha sido imposible hacer comparecer a su representante legal, es por lo que este Juzgado sustituye la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal “d” del referido artículo, es decir: Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira sin autorización por parte de este Tribunal; manteniéndose con todo su vigor, la medida cautelar impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 05-08-2.005, mediante la cual quedó obligado a presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) , realizada por su Defensor Abogado Freddy Alberto Parada Valero, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º) Presentarse por ante este Juzgado cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 2º) Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en los literales “c”, y “d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar Boleta de Traslado del adolescente, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Penal Nº 1C-1.420/2.005
DEDR.