REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.


San Cristóbal, jueves once (11) Agosto del 2.005


195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO



JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR: Abg. Pedro Rafael Mujica
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En horas de audiencia del día de hoy jueves (11) de Agosto del 2.005, siendo las 3:10 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente imputado: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna. Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, y el Secretario del Tribunal Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, cómo se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y solicitó la Libertad Inmediata del adolescente y que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio, expuso: “Si la moto estaba en el taller para arreglarla y cuando terminé de trabajar la saqué ara irme a la casa. Es todo.” Seguidamente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Pedro Rafael Mujica, quien se adhirió a la solicitud de libertad plena realizada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público. Terminó la exposición de las partes siendo las 3:20 minutos de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I P.D





ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO








ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL





Causa Penal Nº 1C-1.426/2.005
DEDR/fflm.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves once (11) de Agosto del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
SECRETARIO
DE CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina


Oída la solicitud de Libertad Inmediata realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el adolescente imputado, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Así mismo, consta Acta Policial de fecha 02 de Julio del año 2.005 inserta al folio 3, de la cual se desprende, entre otras cosas, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, el día 11 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de noche, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la autopista entre La Fría y la Zona Industrial, cuando visualizaron a un ciudadano que conducía una motocicleta en contravía, que posteriormente le ordenaron que se detuviera, haciendo caso omiso, y se dio a la fuga, siendo intervenido frente a la Estación de Servicio Guarumito, a quien le solicitaron la documentación personal y del vehículo, pero no poseía ningún documento de identificación, ni del vehículo, siendo aprehendido preventivamente por la comisión policial y trasladado a la sede del Comando de La Fría, donde quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Asimismo al folio 5 de la presente causa, corre inserto acta de Inspección de Motos, suscrito por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, realizada a la moto Modelo 9710G, marca Yamaha, año 1997, sin placas, serial del motor limado, seria de la carrocería limado, color negra, no posee parte de la carrocería, en regular estado físico, partes del motor en regulares condiciones, en donde dejaron las siguientes observaciones: “ Esta moto fue retenida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) el día 10 de Agosto del año 2005. Nota: serial de chasis limados (no visibles), serial de motor limado (no visibles)”.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela, como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. La idea de Estado de Derecho, implica el sometimiento de éste y sus órganos, al imperio de la Ley como lo señala el Preámbulo Constitucional, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del Principio de la Supremacía Constitucional consagrado en el artículo 7º, y del sometimiento de los órganos del Poder Público, a la Constitución y a las Leyes, sino de los sistemas de Control de la Constitucionalidad y del Control Contencioso - Administrativo, que constituyen la garantía de la Constitución.
De lo antes expuesto se debe concluir, que todos los órganos del Estado deben sujetarse a la Ley, y con mayor razón, quienes ejercen la persecución penal, y velar por los derechos y garantías de todas aquellas personas contra las cuales se ha iniciado una investigación penal, o han sido detenidas de manera ilegal y arbitraria. Tal es el caso de la Fiscalía del Ministerio Público, que forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y como tal, garante de los derechos de los adolescentes que se vean perseguidos penalmente, y dar estricto cumplimiento a las garantías procesales, tal como la de no permanecer detenido si no es por una orden judicial, o por haber sido detenido en flagrancia. En tal sentido, la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público ha obrado con total apego a lo establecido en la Constitución, al solicitar la Libertad Inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de que no existen en las actas elementos que permitan vincularlo con hecho alguno; en consecuencia, la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo cual debe ser declarada con lugar, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la presente investigación. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la Libertad Inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 5º y 6º de la Ley Aprobatoria de la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica y artículo 9 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 horas de la mañana del día de hoy once de Agosto del 2005, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-1.426/2.005
DEDR/fflm.