REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves once (11) de Agosto del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Del Acta Policial de fecha 25 de mayo del año 2002, la cual riela al folio 4 de la presente causa, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes dejaron constancia, entre otras cosas, de que el día 25 de Mayo del año 2002, aproximadamente las 11:30 de la mañana, por las inmediaciones de la Plaza La Ermita de San Cristóbal, fue detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto el adolescente antes mencionado tomo una actitud nerviosa, huyendo en veloz carrera, siendo intervenido policialmente y al efectuarle la respectiva requisa, se le encontró en su poder específicamente en el bolsillo delantero de la chaqueta, un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales.
Asimismo a los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el adolescentes imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), manifestó en su declaración entre otras cosas que eso era para su consumo y que era un tabaquito.
Igualmente al folio 22 y su vuelto, consta Acta de Prueba Anticipada, efectuada en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, efectuada en fecha 31 de Mayo del año 2002, en la que hay constancia, entre otras, cosas que le fue practicada experticia a un envoltorio confeccionado con una pequeña bolsa de material sintético transparente contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, con un peso Bruto de Tres (03) Gramos, para un peso Neto de Dos (02) Gramos, con Setecientos (700) Miligramos, arrojando como conclusión que la sustancia es Marihuana.
Al folio 25 de la presente causa, corre inserta, Acta de Inspección Ocular Nº 3538, de fecha 31 de Mayo de 2002, practicada por los Funcionarios HECTOR GAMEZ y MARLENY MONTILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un sitio abierto, vía publica, calle 13, esquina de Carrera 4, sector, La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que en efecto, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para que la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público pueda imputarle hecho alguno al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en virtud de lo cual este Juzgado encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 1:05 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-605/2.002
DEDR/fflm.