REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado (13) Agosto del 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: Mirian Yajaira Arellano Contreras
Ignacio Antonio Contreras Sánchez
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
En horas de guardia del día de hoy, sábado trece (13) de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 2:30 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente imputado:(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares y el Secretario del Tribunal, Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN YAJAIRA ARELLANO CONTRERAS y YGNACIO ANTONIO CONTRERAS SÁNCHEZ. Solicitando se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó como medida cautelar las establecidas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio que no deseaba hacerlo. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó la revisión de las actas procesales a los fines de verificar si se encuentran llenos los extremos de los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la calificación de flagrancia; de igual manera se adhirió a las solicitudes de continuar la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares sustitutivas, realizadas por la representante fiscal. Terminó la exposición de las partes siendo las 3:00 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1428/2005
DEDR/cjcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado trece (13) de Agosto del 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: Mirian Yajaira Arellano Contreras
Ignacio Antonio Contreras Sánchez
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado es de acción pública.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2005, en la cual el funcionario policial Freddy Delgado dejó constancia entre otras cosas, de que siendo aproximadamente 01:25 de la mañana, se encontraba de servio en la estación policial La Castra, en compañía del efectivo Evert Martinez, cuando se recibió llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como JOSE GERMAN CONTRERAS VIVAS, venezolano mayor de edad, informo que un ciudadano se encontraba en la parte del estacionamiento de los bloques 12 y 13 de dicha urbanización partiendo los vidrios de los vehículos que se encontraban estacionados y sustrayendo objetos de los mismos, trasladándose al sitio en la unidad P-658, al llegar pudieron constatar que dos (02) vehículos se encontraban con los vidrios partidos, los mismos tienen las siguientes características: Un vehículo marca Chevrolet, modelo Celebrity, color negro, placa MDZ-925, propiedad de la ciudadana MIRIAN YAJAIRA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, y el otro vehículo marca Ford, Mustang, color gris, dos puertas, placa BAV-715, propiedad del ciudadano YGNACIO ANTONIO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, al observar a los alrededores del estacionamiento, pudieron visualizar a un ciudadano debajo del vehículo marca Ford marca Mustang, indicándole que saliera, se le manifestó sobre la tenencia de objetos provenientes del delito indicándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a la inspección personal encontrándole en el bolsillo izquierdo de la bermuda azul con blanco que vestía para el momento dos (02) cargadores para celulares de vehículo, uno se lee WIT-100/100 CE, el otro se lee HI-PAK QC PASS, un par de lentes marca CE CHINA 20642, un (01) reloj marca Ferrari serial Nº 662884, se le indico sobre los otros objetos que había sacado de los vehículos y el mismo indico que en la escalera que da absceso a una zona de áreas verdes debajo había una bolsa transparente, al verificar pudieron constatar que en efecto se encontraba una bolsa elaborada en papel plástico transparente contentiva de un paquete de pañales marca PAMPERS BASICO, con 18 pañales, dos (02) tapasol de color negro para vehículos, dos (02) gorras de color negro, una con el logotipo NAUTICA JEANS CO, marca NYH y la otra con un dibujo de PIOLIN, marca TOMY SPORT, una (01) ruana de color amarillo con un dibujo alegórico a un gato, a dicho ciudadano le indicaron la causa de su detención , dicho adolescente fue trasladado al Hospital Central ya que presento herida en el brazo derecho, quien fue atendido por el doctor JOEL MALDONADO, quien le diagnostico una herida abierta en el brazo derecho que amerito un punto de sutura; de igual manera le indicaron a las victimas que se trasladaran comando a fin de colocar la respectiva denuncia, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría Policial donde quedo identificado como (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna).
Riela al folio seis (06) de las actuaciones, Denuncia Nº 582 de fecha 13-08-2005 interpuesta por la ciudadana MIRIAN YAJAIRA ARELLANO CONTRERAS, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso, que se encontraba durmiendo cuando un vecino de nombre HERNAN, quien vive en el mismo edificio, le dijo que saliera urgente porque la policía había capturado a un muchacho que había partido el vidrio de su vehículo y estaba robado, cuando salio del edificio observo que se encontraba la policía y tenían detenido a un muchacho de piel morena y el vidrio de la puerta del lado del conductor de su carro se encontraba partido, reviso su carro y no se encontraba su monedero de color marrón, que tenía debajo del puesto del conductor, dentro del mismo tenías la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (280.000.00BS), en efectivo, también se le extravió una ruana de color amarillo de su bebe, un (01) paquete de pañales pamper de 22 unidades, dos gorras de color negro, un cargador de celular, dos tapa sol con base negra, los funcionarios le mostraron lo que habían recuperado y les dijo que eran de su propiedad y le indicaron que fuera al comando a colocar la denuncia.
Al folio siete (07) de las actuaciones, Denuncia Nº 583 de fecha 13-08-2005 interpuesta por el ciudadano YGNACIO ANTONIO CONTRERAS SANCHEZ, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso, que estaba durmiendo cuando lo despertó su vecino de nombre JOSE HERNAN CONTRERAS, y le dijo que la policía había capturado a un muchacho que estaba violentando su vehículo, partiéndole el vidrio izquierdo de la puerta del lado del conductor, cuando salió del edificio, reviso su carro y observo que le faltaba un reloj digital marca Casio pero no fue recuperado, los funcionarios policiales le indicaron que fuera al comando a colocar la denuncia.
Al folio ocho (08) de las actuaciones, Denuncia Nº 584 de fecha 13-08-2005 interpuesta por el ciudadano JOPSE HERNAN CONTRERAS VIVAS, por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso, que escucho un ruido en el estacionamiento del edificio donde vive como a la 1:30 de la madrugada y cuando se asomo por la ventana siguió escuchando la bulla dentro del carro de color gris de su vecino que es guardia y como han robado tanto en el estacionamiento se imagino que eran ladrones y llamo a la casilla policial del sector, y participo lo que estaba ocurriendo y siguió escuchando bulla y como no llegaban los policías volvió a llamar y le dijeron que ya iba la patrulla, a los pocos minutos llego la patrulla y se bajaron y comenzaron a observar los carros y cuando llegaron al carro donde escucho la bulla, los policías le dieron la voz de alto a alguien, en ese momento bajo al estacionamiento y observo que la policía había capturado a un muchacho de piel morena, al observar que el vidrio del carro del Guardia y de su amiga Yhajaira estaban partidos los llamo urgentemente y ellos llegaron al estacionamiento, dialogaron con los funcionarios y se trasladaron al comando a colocar la denuncia..
Al folio nueve (09) de las actas consta Informe Medico, suscrito por el doctor JOEL MALDONADO, quien le diagnostico al adolescente detenido (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), una herida abierta en el brazo derecho que amerito un punto de sutura.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia en la detención del adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cuando al ser intervenido, se le encontró en su poder varios objetos hurtados de los vehículos, y el mismo les indico a los funcionarios actuantes el sitio donde se encontraban el resto de los objetos; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN YAJAIRA ARELLANO CONTRERAS y YGNACIO ANTONIO CONTRERAS SÁNCHEZ; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; como consecuencia de lo antes decidido, se declaran sin lugar las solicitudes de desestimación de calificación de flagrancia y libertad inmediata, realizadas por la Defensa. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) a los demás actos del proceso, razón por la cual la libertad del adolescente referido adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se orden levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo al derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN YAJAIRA ARELLANO CONTRERAS y YGNACIO ANTONIO CONTRERAS SÁNCHEZ, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a tal efecto se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión, se librará la correspondiente boleta de libertad.
CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.428/2.005
DEDR/cjcc.-