REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado (13) Agosto del 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
En horas de guardia del día de hoy, sábado trece (13) de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 5:30 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares y el Secretario del Tribunal, Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de persona DESCONOCIDA. Solicitando se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó como medida cautelar las establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio que no deseaba hacerlo. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó la revisión de las actas procesales a los fines de verificar si se encuentran llenos los extremos de los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la calificación de flagrancia; de igual manera se adhirió a las solicitudes de continuar la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares sustitutivas, realizadas por la representante fiscal, por ultimo solicita le sea expedida copia simple de la audiencia de calificación de flagrancia. Terminó la exposición de las partes siendo las 5:45 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1429/2005
DEDR/cjcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, sábado trece (13) de Agosto del 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado es de acción pública.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2005, en la cual el funcionario policial Luis Castellanos, dejó constancia entre otras cosas, de que se encontraba realizando labores de inteligencia en compañía del funcionario Jesús Peña, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, se trasladaban a bordo de la unidad de trasporte público línea circunvalación, control Nº 27, que era conducida por el ciudadano Deivi Cáceres, cuando visualizaron a un ciudadano que se subió a la camioneta cuando esta hizo la parada a la altura de la esquina del mercado de dimo en la 5ta avenida, el cual le arrebato una pulsera de color amarillo de presunto oro (esclava) a una ciudadana que se encontraba a bordo de la unidad de trasporte al cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, el cual dio la vuelta dándose a la fuga en veloz carrera, de inmediato procedieron a seguirlo dándole alcance a la altura del INCE de la concordia y al materializar la inspección personal, al mismo se le cayo del bolsillo derecho del pantalón parte delantera una pulsera, tipo esclava de color amarillo de presunto oro, procediendo a leerle sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el comando policial, donde quedo identificado como (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), dejando constancia que la ciudadana agraviada no se presento a formular la denuncia.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia en la detención del adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y al practicarle una requisa persona, se le cayo del bolsillo derecho del pantalón parte delantera una pulsera tipo esclava de presunto oro, propiedad de la víctima; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de persona DESCONOCIDA; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; como consecuencia de lo antes decidido, se declaran sin lugar las solicitudes de desestimación de calificación de flagrancia y libertad inmediata, realizadas por la Defensa. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a los demás actos del proceso, razón por la cual la libertad del adolescente referido adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se orden levantar acta de compromiso. y 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de persona DESCONOCIDA, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a tal efecto se ordena levantar acta de compromiso; y 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial que rige la materia. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión, se librará la correspondiente boleta de libertad.
CUARTO: DECLARAN CON LUGAR la solicitud de acordar la copia simple de la audiencia de calificación de flagrancia, realizadas por la Defensa.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 6:00 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.429/2.005
DEDR/cjcc.-